El Ministerio de Hacienda trabaja en una solución para el impuesto municipal de plusvalía, del que varios elementos han sido anulados por el Tribunal Constitucional, y asegurar la supervivencia de esta figura fiscal y los ingresos que supone para las entidades locales. Por ello, la va a reformar. 

Según ha indicado María Jesús Montero en el Congreso de los Diputados, el Gobierno llevará al Consejo de Ministros un texto legal para "corregir" los elementos que se han declarado inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es decir, la plusvalía municipal.

Durante la defensa del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 en el debate de enmiendas de totalidad en el Congreso, Montero ha indicado que esta reforma dará "tranquilidad y seguridad" tanto a los contribuyentes como a la financiación de las entidades locales. Cabe recordar que , en 2019, este tributo supuso unos 2.500 millones de euros en recaudación para ayuntamientos de toda España.

Sentencia

De hecho, este miércoles el Tribunal Constitucional ha dado a conocer la sentencia, que ya adelantó el pasado 26 de octubre, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías. Así, no se podrá liquidar el impuesto mientras que el Gobierno no lo sustituya por un nuevo texto legal.

La sentencia acepta que el método de valorar la base imponible con arreglo a

módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional siempre que se cumplan una serie de condiciones. Sin embargo, dichas condiciones no se respetan porque conducen a un cálculo de las plusvalía muy lejano de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. "Por ello, considera que son inconstitucionales y nulos", dicen el Tribunal Constitucional. 

Por ello, el Tribunal llama a que el Gobierno adapte cuanto antes a la normativa. Eso sí: establece que no se podrán revisar plusvalías previas al dictamen y "que cuenten con resolución administrativa firme". 

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