El Tribunal Constitucional ha declarado contrarias a la Norma Fundamental y, por tanto, nulas las reglas de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que hasta ahora se han aplicado para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía.

El fallo hace inviable el cobro del impuesto, una importante fuente de financiación de los Ayuntamientos. Según los datos del Ministerio de Hacienda referidos a 2019, los consistorios recibieron un total de 2.200 millones de euros por el pago de plusvalías.

De acuerdo con la propuesta del magistrado Ricardo Enríquez, el Constitucional ha expulsado del ordenamiento jurídico los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El máximo intérprete de la Constitución ha concluido que el actual método objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el período de la imposición -con independencia de que realmente se haya producido ese incremento y de la cuantía real del mismo-, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición establecido en el artículo 31 de la Constitución.

El TC ha establecido que la renuncia del legislador a gravar "según la capacidad económica (real) manifestada en el hecho imponible estableciendo bases objetivas o estimativas no puede ser arbitraria, sino que exige justificación objetiva y razonable; justificación que debe ser más sólida cuanto más se aleje de la realidad el método objetivo elegido normativamente".

"El mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición" de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución, ha señalado el Tribunal.

Los efectos

Según las fuentes consultadas por EL ESPAÑOL, los magistrados se plantearon la posibilidad de diferir durante un año los efectos de la nulidad del impuesto con el fin de dar tiempo al legislador a establecer una nueva regulación.

No obstante, la posibilidad de aplazar los efectos de la nulidad se descartó no sólo porque, tras dos sentencias previas, la primera en 2017 y la segunda en 2019, el legislador ha tenido cuatro años para establecer una nueva regulación y, sin embargo, no lo ha hecho, sino también porque ese aplazamiento daría lugar a situaciones injustas: los contribuyentes que, con anterioridad al fallo aprobado, hayan reclamado y estén pendientes de una resolución firme no tendrán que pagar el impuesto, mientras que los contribuyentes a los que se liquidase la plusvalía tras la sentencia sí pagarían.

Desechado el aplazamiento, el fallo de inconstitucionalidad y la imposibilidad de aplicar la plusvalía afectará a todas las situaciones futuras a partir de la fecha de la sentencia del Constitucional.

El TC ha declarado la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, es decir, quienes hayan pagado la plusvalía y no hayan formulado ningún tipo de reclamación o recurso no se verán beneficiados por el fallo.

En cambio, la nulidad sí afectará a aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de la publicación de la sentencia del TC, estén pendientes de ser decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa.

Se considerarán pendientes de resolución administrativa firme, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que hayan sido impugnadas como las autoliquidaciones cuya rectificación haya sido solicitada.

Discrepancia de Conde-Pumpido

El magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón ha formulado un voto discrepante, al que se ha adherido María Luisa Balaguer, en el que  Callejón.

"No nos cabe duda", afirma, "de que el Pleno goza de libertad para separarse de su doctrina anterior, llevando a cabo un overruling [cambio de doctrina], pero en nuestra opinión no era éste el caso ni el momento propicio para hacerlo, porque no nos encontramos ante una nueva realidad social o jurídica que propiciase la oportunidad de tal cambio, dado el escaso tiempo trascurrido desde la publicación del último pronunciamiento" sobre la materia (la sentencia de 31 de octubre de 2019).

A su juicio, además, debería haberse tomado en consideracón la "importantísima repercusión económica" que la declaración de inconstitucionalidad acordada va a causar "en los miles de municipios que están a punto de aprobar sus presupuestos para el año próximo, todo ello en una situación social y económicamente tan delicada como la actual".

Para Conde-Pumpido, "no debió declararse la inconstitucionalidad y nulidad de la norma cuestionada. Provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto, a pesar de que el gravamen pudiera llegar a ser inferior al que resultaría de haber sido gravados atendiendo a la plusvalía efectivamente obtenida".

"Tampoco se van a ver favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna, atendiendo a la situación de confianza legítima que generaron los anteriores pronunciamientos de este tribunal en los que declaró que el impuesto era conforme con la Constitución en su configuración actual", añade.

"Si, como señala la sentencia, la constitucionalidad de la regulación de la base imponible se puede alcanzar articulando un sistema de determinación directa de la base imponible, alternativo al vigente sistema de estimación objetiva, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida", concluye.

El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, sostiene en un voto concurrente que la sentencia hubiera debido "explicar con mayor detenimiento las razones que llevan al tribunal a modificar su postura".

Sostiene que el "grave problema" de la configuración del impuesto sobre la plusvalía reside en el tratamiento del suelo urbano en España "como un todo, como una categoría única, sin atender a sus singularidades, al municipio y zona en se halla".

"Podría decirse que no existe 'un terreno urbano' sino una pluralidad de terrenos urbanos, cada uno con sus propias características en cuanto a localización geográfica, accesos, infraestructuras y servicios", señala.

"Es cierto que el valor catastral de cada finca encierra sus singularidades, pero también lo es que de ese concreto valor no es posible inferir su variación en el tiempo y menos aún medir atinadamente un presunto incremento. El método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto. Bastaría con afirmar que este tratamiento unificado –igualitario- del suelo urbano no es razonable. No lo es, ni ha sido nunca, con independencia de la situación económica general del país", afirma González Rivas.

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