El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulas las reglas de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales referidas al cálculo de la base imponible del  Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía.

El fallo hace inviable el cobro del impuesto, una importante fuente de financiación de los Ayuntamientos.

El Constitucional ha dado luz verde a la ponencia presentada por el magistrado Ricardo Enríquez, que proponía declarar contrarios a la Norma Fundamental los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como así ha sido.

El máximo intérprete de la Constitución ha determinado que el actual método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el período de la imposición, con independencia de que realmente se haya producido ese incremento y de la cuantía real del mismo, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición establecido en el artículo 31 de la Constitución.

El fallo, adoptado por siete votos a favor y dos en contra otros dos magistrados, Juan Antonio Xiol y Alfredo Montoya, se abstuvieron por estar afectados personalmente por la cuestión declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, anunció un voto concurrente y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer presentarán escritos discrepantes.

Es el tercer fallo sobre el impuesto de plusvalía que dicta el TC, que lleva cuatro años advirtiendo al legislador sin que éste haya actuado—  de los déficits constitucionales de la regulación de este tributo por no ser expresivo de la capacidad económica de los contribuyentes.

La regulación estatal del impuesto sobre la plusvalía parte de la ficción legal de que la mera titularidad de un bien inmueble durante un determinado período de tiempo (entre uno y 20 años) produce automáticamente un aumento de su valor.

La regulación del impuesto sobre la plusvalía, además, no admite prueba en contrario a esa presunción de que la sola titularidad del bien y el transcurso del tiempo lo han revalorizado.

Primer fallo

En una sentencia dictada el 11 de mayo de 2017, el pleno del TC declaró que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales eran inconstitucionales y nulos "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor".

Ese fallo se veía venir tras haberse declarado en dos sentencias anteriores la nulidad de normas forales vascas, similares a la regulación estatal.

El Constitucional censuró que no se tuvieran en cuenta los supuestos en los que, en el momento de la transmisión, el contribuyente pueda acreditar que no se ha producido un aumento de valor o que incluso el bien inmueble se ha depreciado, como ha ocurrido en numerosos casos en la práctica a consecuencia de la crisis económica y de la explosión de la burbuja inmobiliaria.

El tribunal consideró que, en esos casos, gravar al titular con el impuesto de plusvalía carece de toda justificación razonable e implica que se sometan a tributación situaciones de hecho que no son expresivas de capacidad económica, lo que implica una vulneración del artículo 31.1 de la Constitución. Según este precepto, "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (...)".

Además del artículo 107.1 y 107.2 a), el TC declaró inconstitucional el artículo 110.4 "al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica".

En esa sentencia, el Constitucional ya hizo una apelación al legislador para que llevara a cabo "las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

Segundo varapalo

En octubre de 2019, el TC dio un paso más y declaró la inconstitucionalidad del impuesto "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente".

En esta ocasión interpeló en términos más contundentes al legislador al calificar de "necesaria" su intervención. "Es importante señalar que, una vez declarados inconstitucionales, primero los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 por la sentencia 59/2017, de 11 de mayo, y ahora el artículo 107.4 por la presente sentencia, es tarea del legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto", indicó el TC.

"No hay que olvidar", añadía, "que, de conformidad con el artículo 31.1 de la Constitución, los ciudadanos no sólo tienen el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, sino también el derecho de hacerlo, no de cualquier manera, sino únicamente 'con arreglo a la ley' y exclusivamente 'de acuerdo con su capacidad económica'", advertía.

Junto a ello, la autonomía financiera de los municipios "exige que las haciendas locales dispongan de medios financieros suficientes para poder ejercer, sin condicionamientos indebidos" sus funciones, remarcaba.

"Sólo al legislador le es dado regular esa contribución y la forma de adecuarla a la capacidad económica de cada cual, dado que a fecha de hoy han trascurrido más de dos años desde la publicación de la sentencia 59/2017, de 11 de mayo, sin que haya acomodado el impuesto a las exigencias constitucionales", subrayaba. Ninguna de sus advertencias ha sido tenida en cuenta.

Respuesta de Hacienda

Una vez conocida la noticia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha difundido un comunicado en el que asegura que analizará el texto de la sentencia, una vez esté publicada íntegramente, y ha anunciado que ya ultima un borrador legal que "garantizará la constitucionalidad del tributo", a fin de "ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales".

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