Las claves
nuevo
Generado con IA
El Ministerio de Trabajo ha dado a conocer el esperado borrador del nuevo registro de jornada laboral -digital, telemático e inalterable-. Según el texto, dicho registro tendrán que reflejar todo tipo de detalles: identidad del trabajador, régimen de jornada (a tiempo completo o parcial), inicio o finalización de las pausas y cuándo la jornada es presencial o telemática.
Pero hay un detalle que llama la atención. El borrador del real decreto recoge que las empresas tendrán que identificar en el registro cómo se va a compensar cada una de las horas extraordinarias que haga el trabajador.
"En caso de realización de horas extraordinarias deberá especificarse si se compensarán por descanso o si se retribuirán, así como si resultan horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes", recoge el documento puesto en audiencia pública por el Ministerio de Trabajo.
El registro, cuando se active, también habrá de recoger el "horario concreto de inicio y finalización de los tiempos de espera y de los tiempos a disposición de la empresa, cuando no sean considerados tiempo de trabajo efectivo".
En el borrador, el Ministerio de Trabajo afirma que la adopción del registro de jornada no supondrá ningún tipo de impacto económico para las empresas, pese a que supondrá la activación de un programa telemático que, además, supondrá formar a los trabajadores. "Su aplicacion no impone cargas administrativas inncesarias", concreta.
De hecho, lo que sí recoge la memoria del proyecto de real decreto es que habría un aumento de ingresos para las arcas públicas. ¿La causa? El "incremento en cotizaciones e IRPF al aflorar 2,5 millones de horas extra no pagadas".
El real decreto también recoge que las subcontratas tendrán que garantizar que sus empleados puedan registrar su jornada "en el lugar de trabajo". En el caso de los trabajadores que proporcionen las empresas de trabajo temporal, el registro deberá estar garantizado por las empresas usuarias.
Por otro lado, las empresas no contarán con demasiado tiempo para tener y aplicar el registro horario telemático y sus condiciones. Habrá sólo 20 días para ello a contar a partir de la aprobación del real decreto en el Consejo de Ministros y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Cabe recordar que el Ministerio de Trabajo está tramitando esta norma con carácter de urgencia, por lo que se espera que esté en vigor antes de que acabe 2025. Pero antes tendrá que someterse a la evaluación, entre otros órganos, de la Agencia de Protección de Datos, tal y como recoge la memoria del borrador.
