Imagen de archivo de las taquillas de un vestuario.

Imagen de archivo de las taquillas de un vestuario. Pixabay

Empleo Hoy TRIBUNALES

El ictus que un empleado sufrió en los vestuarios del trabajo media hora antes de fichar no es accidente laboral

El TSJM subraya que, pese a ocurrir en las instalaciones donde trabajaba y estar poniéndose el uniforme, el percance no sucedió en la jornada laboral.

11 abril, 2024 02:13

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado considerar accidente laboral el ictus sufrido por un empleado en los vestuarios de su trabajo y que ocurrió media hora antes de que comenzase su jornada.

Así lo dispone una reciente sentencia, que anula el fallo del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, que sí calificó este percance como accidente de trabajo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) también lo había considerado como tal, al apreciar que el suceso estaba íntimamente relacionado con la actividad laboral y derivaba de ésta. Se produjo, de hecho, mientras el trabajador se ponía su uniforme, minutos antes de comenzar su jornada.

No obstante, MCSS Ibermutua, una mutua colaboradora de la Seguridad Social, impugnó esta decisión ante el TSJM, que ahora le da la razón. Aquel ictus, por tanto, no puede ser considerado como accidente laboral, aunque se produjese mientras el empleado se cambiaba en las instalaciones del hospital de cuya limpieza y mantenimiento se encargaba.

Los hechos ocurrieron el 10 de agosto de 2021 en el Hospital Princesa, un centro sanitario público de la capital. Un compañero de la víctima se encontró con él en el garaje y juntos acudieron a los vestuarios. Allí, detectó que el limpiador no se encontraba bien y parecía estar sufriendo un ictus. En efecto, eso era lo que sucedía. Por ello, le trasladó rápidamente a Urgencias, que, por fortuna, les quedaban cerca.

[La caída de un teletrabajador que fue a por un vaso de agua y se cortó con un cristal es accidente laboral]

El turno del trabajador comenzaba a las 15.00, pero el percance ocurrió a las 14.30 h. Es decir, media hora antes de que comenzase su jornada laboral. De hecho, su ingreso en Urgencias aparece fechado a las 15.01 horas.

En su recurso, la mutua señala que el trabajador, de 60 años de edad, presentaba "antecedentes de factores de riesgo" que podrían explicar el ictus, que tacha de "enfermedad claramente común".

"No hay elementos o circunstancias laborales que evidencien ni traumatismo ni sobreesfuerzo en el momento de comienzo de estos síntomas ni al momento de producirse el infarto cerebral", señaló. Y recalcó que el hecho de que el trabajador no llevase aún puesto su uniforme evidenciaba que el percance no es un accidente laboral.

Para que un percance como éste sea considerado como tal, además de constatarse un nexo entre el servicio y el daño sufrido, debe producirse en "tiempo y lugar de trabajo". Así lo marca la ley, aunque la jurisprudencia reciente ha llegado a tildar de accidente laboral los accidentes in itinire (yendo a trabajar) o determinados sucesos ocurridos en el domicilio del empleado si éste teletrabaja.

No ocurrió "en tiempo de trabajo"

En este caso, el ictus sí se produce en el centro de trabajo, pero media hora antes de que dé comienzo efectivo su jornada. Ese dato es determinante. Así lo subrayan las tres juezas que componen el tribunal: "En el supuesto de autos no consta acreditado que el trabajador hubiere fichado la entrada al trabajo".

Así que, "aunado a que su horario laboral era de 15.00 h a 23.00h y el ictus tiene lugar a las 14.30 h, estas circunstancias impiden, conforme a la jurisprudencia, que consideremos que, aun encontrándose en los vestuarios cambiándose de ropa, estuviera en tiempo de trabajo".

"Por ende, no puede considerarse la incapacidad temporal derivada de contingencia profesional", concluyen las magistradas María Aurora de la Cueva, María Begoña García y Ana María Orellana.