Imagen de archivo de un empleado teletrabajando desde su casa, junto a una jarra de agua.

Imagen de archivo de un empleado teletrabajando desde su casa, junto a una jarra de agua. Pixabay

Empleo Hoy TRIBUNALES

La caída de un teletrabajador que fue a por un vaso de agua y se cortó con un cristal es accidente laboral

El juez señala que, de haber sucedido en la oficina, el caso estaría claro: "No es posible hacer de peor condición a un teletrabajador".

3 abril, 2023 13:49

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha declarado como accidente laboral la caída en el pasillo de la vivienda de un teletrabajador, que se tomó un descanso de cinco minutos y se levantó a buscar un vaso de agua. Al caer, se cortó con el vidrio del cristal de una puerta.

El juez Pablo Rueda, en reciente sentencia, además, señala que si el incidente hubiera ocurrido en la oficina de la empresa "no habría existido siquiera un expediente judicial". "No habría duda alguna", incide. Y subraya que "no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario".

De esta forma, el magistrado estima la demanda del trabajador, que sigue de baja. Y declara que aquella caída, ocurrida el 31 de enero de 2022, fue un accidente laboral.

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El empleado prestaba servicios, de lunes a domingo, con un horario (a turnos) de 9.30
a 15.30 horas y 16.00 a 22.00. Su empresa se dedicaba a los Recursos Humanos y la selección de personal. El incidente sucedió en torno a las 19.36, cuando el empleado, que estaba solo en casa, "realizó un pequeño descanso" y se dirigió a por agua. "Tropezó en el pasillo y se golpeó con su mano derecha con el cristal de la puerta de la sala, cortándose la mano", narra la sentencia. La ambulancia, tras la caída, fue avisada a las 19.49h. Llegó al hospital a las 20.02.

"Acaeció en tiempo y lugar de trabajo", concluye el juez sobre el accidente. No obstante, como la caída se produjo a la entrada de la cocina del empleado, que trabajaba desde su domicilio, y durante un descanso, la mutua y la Seguridad Social alegaban que el incidente pudo producirse mientras el trabajador realizaba labores domésticas.

El juez señala en la sentencia que si la caída hubiera sucedido fuera de la jornada laboral, ambas tendrían razón. Pero no es el caso. "Ciertamente, la caída ocurrió en medio de la jornada de trabajo", señala.

"El hecho de que el trabajador fuera a por agua, o lo que fuera, no empaña la tozuda realidad de que se cayó en medio de la jornada laboral", insiste.

Se tomó un descanso

El teletrabajador escribió un mensaje de WhatsApp a los responsables de su empresa. Es el siguiente: "Hola, buenas tardes. Estaba en casa teletrabajando y cogí mi descanso de cinco minutos. Me levanté a buscar una botella de agua a la sala y cuando
iba por el pasillo tropecé. Como me iba a caer, puse la mano contra la puerta de la sala, que es de cristal. Se rompió el cristal y me corté la mano derecha. Así ha sido el accidente".

El juez destaca que "no es tan relevante si [la caída] fue en medio de un descanso". Y compara la situación con la de acudir al aseo. "Si se hubiera caído al ir al baño, la respuesta jurídica sería la misma, salvo que se pretenda que un teletrabajador no acuda al baño durante seis horas seguidas", incide. "En un ambiente fabril ordinario no existiría debate alguno al respecto", señala el magistrado.

Esta sentencia, sin embargo, no es firme y aún puede interponerse un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.