Más allá de los temores expresados por las comunidades autónomas, el Gobierno insiste en que el estado de alarma en España terminará el próximo 9 de mayo. Esto ha encendido las alarmas de los servicios de Recursos Humanos de las empresas, que temen que el 'teletrabajo Covid' quede en el limbo o sin protección

Fuentes de los despachos de abogados laboralistas indican que se está produciendo una avalancha de consultas de empresas por la 'alegalidad' en la que puede quedar el trabajo a distancia, sobre todo teniendo en cuenta que pasado el estado de alarma la pandemia seguirá activa así como las medidas sanitarias necesarias para su control

Uno de los primeros reales decretos que se aprobaron en el inicio de la pandemia a mediados de marzo del año pasado, el 8/2020, estableció el teletrabajo como fórmula laboral preferente ante las restricciones de la Covid y para que las empresas que pudieran mantuviesen su actividad. 

Escritorio para teletrabajo João Teixeira

"Hay un 'teletrabajo covid' legal, que se estableció con este real decreto-ley (RDL)", explica Alberto Novoa, socio del área laboral de Ceca Magán. Este experto informa de que, tras la aprobación de otros RDL en 2020, esta formulación expirará con tres meses después del estado de alarma

Es decir, que el 'teletrabajo Covid' normativo caducará el 9 de agosto. Sin embargo, esto no significa que se caiga el respaldo legal para el teletrabajo. Novoa recuerda que la normativa de trabajo a distancia que aprobó el Gobierno el año pasado habilita que se pueda mantener el teletrabajo si es como "medida de contención sanitaria derivada de la Covid-19".

Así, en tanto las regiones "dicten normas sanitarias de contención de la pandemia, normas que no necesariamente deben estar amparadas por el estado de alarma, es posible la aplicación de la medida de teletrabajo por parte de las empresas", precisa Novoa.

De esta manera, "el teletrabajo puede continuar en las empresas si las comunidades autónomas en las que están siguen dictando normas de restricción". Novoa se refiere, concretamente, a las leyes sanitarias, las normas de protección civil que prevén normas de contención, y las medidas de restricción y confinamiento sanitario que pueden aplicar las regiones.

Prevención de riesgos laborales 

Sin embargo, no es la única fórmula. El teletrabajo, entendido "como medida preventiva específica del Covid", se podrá mantener como política de prevención de riesgos laborales mientras las autoridades sanitarias recomienden el mantenimiento de la distancia social, puesto que "no se puede garantizar la seguridad de los trabajadores". 

"En este sentido, debo recordar que el empresario es quien debe evaluar los riesgos en sus centros de trabajo, y que es su deber la absoluta garantía de la salud de sus trabajadores en el entorno laboral. Por tanto, si el teletrabajo se postula como la medida más idónea para tal garantía tiene la obligación de mantenerla, pues no se puede anteponer ningún otro interés a la salud laboral", recuerda Novoa. 

"Es evidente", indica Novoa, que esta fórmula de teletrabajo "se aplicará en tanto el riesgo laboral derivado de tal agente biológico" se mantenga. Decaerá "cuando se retorne a una situación en la que las autoridades sanitarias no exijan o recomienden el mantenimiento de la distancia social".

Cabe recordar que en España 'teletrabajan' unos 2,86 millones de personas desde sus domicilios, casi el 15% de la población ocupada. Esta cifra supone un incremento de un 74,2% respecto a antes de la pandemia, según datos de Adecco. 

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