La sentencia de TS que da respuesta a una demanda contra la empresa Ayesa Ingenierías, anula su Plan de Igualdad y reconoce que la representación sindical en las empresas está legitimada para negociar Planes de Igualdad independientemente de que existan centros de trabajo que no cuenten con dicha representación.

Rechaza por tanto de manera inequívoca la posibilidad de que un Plan de Igualdad se negocie con una comisión ad hoc y equipara, de manera contundente, el Plan de Igualdad a un Convenio Colectivo en lo relativo al modelo de negociación.

No es la primera vez que la Justicia reconoce a los Planes de Igualdad su importancia en la regulación de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras, elevando a la categoría de Convenio las medidas dirigidas a evitar discriminaciones y eliminar desigualdades entre hombres y mujeres.

La sentencia, de la Sala de lo Social del TS ha sido publicada tan solo unos días después del anuncio del recurso que la patronal CEOE ha interpuesto ante la Sala contencioso-administrativa el mismo Tribunal al RD 901/2020, de 13 de marzo por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro.

Desde los sindicatos critican la postura de la patronal, que rechazan que las agrupaciones de trabajadores "no estén legitimados para negociar Planes de Igualdad allí donde no existen Comités de empresa o delegados y delegadas de personal y que deberían ser las propias plantillas quienes negocien".

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