El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala el silencio administrativo para la puesta en marcha de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor por Covid. Asimismo, ha establecido que este tipo de ERTE es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público a solicitar el restablecimiento económico del contrato.

Concretamente, el Supremo indica que "el contratista que estime encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, podrá hacer uso, en su caso, de la correspondiente solicitud dirigida al órgano de contratación en la forma prevista en dicha norma"

El fallo responde a un recurso de casación interpuesto contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional, de 15 junio de 2020 que desestimaba un recurso de Comisiones Obreras para impugnar un ERTE por fuerza mayor en una empresa propietaria de varios centros de educación infantil situados en diversos ayuntamientos en Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana.

Entre tanto, diversos ayuntamientos en los que están ubicados los centros de trabajo de esta empresa acordaron la suspensión del servicio de escuela infantil municipal.

El 31 de marzo la empresa comunicó a los trabajadores que hacía efectiva la

suspensión de los contratos porque, aunque no había recibido comunicación alguna de la autoridad laboral, debía entenderse constatada la autorización por silencio administrativo.

El Supremo estima que si la empresa presentó la documentación requerida, constando los presupuestos exigidos, nada impide que se pueda entender aprobada la solicitud por silencio administrativo positivo, aunque posteriormente se formule una resolución expresa posterior.

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