Economía

Europa vuelve a cuestionar la legislación hipotecaria española

10 septiembre, 2019 15:16

Madrid, 10 sep (EFECOM).- El pronunciamiento de este martes de un Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la utilización del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un nuevo revés para la normativa hipotecaria española, reconvenida de forma reiterada en la Corte Europea.

El Abogado General de la UE -cuyo pronunciamiento es previo al del TJUE aunque suele coincidir con la sentencia final- ha establecido este martes que los jueces nacionales pueden determinar si el uso del IRPH es abusivo, lo que deja abierta la posibilidad de anularlo.

En marzo de 2013, el TJUE dictaminó que las medidas que regulaban los procesos de desahucio por el impago de la hipoteca eran contrarias a la legislación europea, porque impedían que el juez competente paralizara un proceso de ejecución hipotecaria si consideraba que alguna de las cláusulas del contrato firmado entre el cliente y el banco en cuestión era abusiva.

Según la Corte europea, con el procedimiento español el juez sólo podría garantizar al consumidor una protección a 'posteriori' a través de una indemnización, que "resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas".

Esta sentencia se basa en el caso de Mohamed Aziz, un ciudadano marroquí residente en España que demandó al banco Catalunyacaixa después de ser desahuciado junto a su familia de su vivienda por no pagar las cuotas de la hipoteca.

En diciembre de 2016, el TJUE sentenció a favor de la retroactividad de las devoluciones por cláusulas suelo abusivas, con lo que la banca debería devolver a los usuarios todo lo que pagaron de más desde que suscribieron su hipoteca y no solo desde el 9 de mayo de 2013, como había decidido el Tribunal Supremo español ese año.

En este caso, el Tribunal se pronunció en sentido distinto a las conclusiones del Abogado General, que se había opuesto a la retroactividad de la medida por considerar que las repercusiones macroeconómicas derivadas de la amplia utilización de estas cláusulas suelo justificaban la limitación.

Por otro lado, en noviembre de 2017 el Tribunal Supremo estableció la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia, adaptando así la doctrina establecida el pasado 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a una demanda de un tribunal rumano.

La Sala del Supremo descartó que estas cláusulas fueran objeto de negociación individual, por lo que no estaban excluidas del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas, y señala que la falta de transparencia ha generado en los clientes un grave desequilibrio.

En marzo de este año, el tribunal europeo dictaminó que la cláusula de vencimiento anticipado, que facultaba a los bancos a resolver un contrato aunque no se hubiese producido un incumplimiento "esencial" por parte del deudor, era abusiva y, por tanto, nula.