Economía

La Justicia europea respalda el registro obligatorio de la jornada laboral

14 mayo, 2019 14:55

Bruselas, 14 may (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sentenció este martes que los Estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral diaria de los trabajadores, lo que respalda la reciente creación de un registro de jornada en España.

En España, la decisión ha sido acogida por los sindicatos con satisfacción, porque insta a implantar un sistema "objetivo, fiable y accesible" y porque respalda la ley aprobada por el Gobierno saliente, que podría haber sido derogada por otro posterior.

En su sentencia, la Corte precisa que corresponde a cada país determinar los criterios para aplicar un sistema de control, sobre todo su forma, teniendo en cuenta las particularidades de cada sector e incluso especificidades de determinadas empresas, como el tamaño.

La máxima instancia judicial comunitaria responde así a una petición prejudicial de la Audiencia Nacional española, que en enero pasado solicitó interpretar dos artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la jornada laboral, al considerar que podían incumplir las normas comunitarias por "dejar en manos de los empresarios los descansos semanales y diarios".

La cuestión prejudicial se originó en un caso promovido por CCOO, al que se adhirió UGT, contra el Deutsche Bank, en el que reclamaba que la entidad financiera estableciera un registro de la jornada.

La sentencia supone un espaldarazo a la decisión del Gobierno de implantar el nuevo registro de la jornada laboral, que entró en vigor el pasado domingo, y que obliga a las empresas a anotar diariamente las horas de trabajo de sus empleados.

En declaraciones a Efe, el responsable de la Asesoría Jurídica de la Federación de Servicios de CCOO y letrado que ha llevado el caso, Armando García, ha considerado que, no obstante, el decreto ha sido aprobado "de manera precipitada", generando "dudas" en las empresas, por lo que confía en que el Gobierno desarrolle la norma para aclarar los términos.

En la cuestión prejudicial, la Audiencia Nacional indicaba que la norma española -antes de la implantación del registro esta semana- priva en la práctica al trabajador de un medio esencial para demostrar que su jornada laboral ha superado la duración máxima, y a los representantes de los trabajadores de una herramienta necesaria para comprobar si se respeta la normativa.

En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia considera que las directivas europeas relativas al tiempo de trabajo y a la seguridad y la salud de los trabajadores se oponen a la normativa y la jurisprudencia española.

Estas directivas fijan la duración máxima del trabajo semanal y los períodos de descanso diarios y semanales obligatorios, que constituyen derechos fundamentales de los trabajadores europeos.

En este sentido, el TJUE señala que para garantizar el efecto de estas normas, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE), los Estados deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema para computar la jornada laboral diaria.

Sin este sistema, "nada garantiza (...) que se asegure plenamente a los trabajadores el respeto efectivo del derecho a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos mínimos de descanso que confiere la Directiva 2003/88, puesto que ese respeto queda en manos del empresario", afirma.

La Corte argumenta que, sin este control, "no es posible determinar objetivamente y de manera fiable" el número de horas de trabajo efectuadas, su distribución en el tiempo ni las horas extra, con lo que es "extremadamente difícil, cuando no imposible en la práctica", que los trabajadores hagan valer sus derechos.

El tribunal defiende que el registro permite que el trabajador pruebe que se han vulnerado sus derechos y que los tribunales lo controlen, al tiempo que señala la poca efectividad de otros métodos.

En particular, menciona el registro únicamente de las horas extra, las inspecciones de Trabajo o la posibilidad de que el trabajador aporte otras pruebas -correos electrónicos, consultas de teléfonos móviles o declaraciones testificales- ante los tribunales.

Asimismo, incide en que el trabajador es la parte "débil" en la relación laboral, por lo que pueden mostrarse reticentes a declarar contra el empresario por temor a represalias.

Por otro lado, en cuanto al coste de implantar un sistema así, algo que ha generado quejas del ámbito empresarial en España, recuerda que la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores no puede subordinarse a cuestiones de carácter puramente económico.

La sentencia sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, dónde todos los Estados estarán obligados a implantar este tipo de sistemas.

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