La Fiscalía de Badajoz considera que la sentencia que condenó al músico David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, por prevaricación vulnera sus derechos a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal.
Por ello, el Ministerio Público ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al que pide que revoque esa condena y declare que los hechos objeto de enjuiciamiento no son constitutivos de delito de prevaricación administrativa, con la absolución de todos los acusados.
En una sentencia dictada el pasado 14 de julio, la Audiencia de Badajoz condenó a David Sánchez a 9 años de inhabilitación al declarar probado que se creó en la Diputación provincial un cargo para él "de forma espuria y carente de contenido real" como coordinador de los conservatorios de música.
La Audiencia condenó a todos los acusados: además de Sánchez, el expresidente de la Diputación pacense, el socialista Miguel Ángel Gallardo, fue condenado a 18 años de inhabilitación también por prevaricación administrativa; ocho cargos y funcionarios de la Corporación provincial y Luis Carrero, exasesor en Moncloa y amigo de David Sánchez, al que se adjudicó otro puesto en la Diputación de Badajoz.
En un escrito de 93 folios, la fiscal Begoña García defiende que se ha vulnerado la presunción de inocencia "al haberse dictado sentencia condenatoria sin la existencia de prueba de cargo suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos esenciales".
No hay, a su juicio, "prueba suficiente" de que la creación del puesto de coordinador de los conservatorios tuviera como finalidad predeterminada favorecer a David Sánchez.
La Audiencia declaró probado que los dirigentes socialistas de la Diputación de Badajoz se reunieron en Valdivia el 10 y 11 de octubre de 2016 y allí decidieron crear un puesto de trabajo para el hermano del hoy presidente del Gobierno.
Esa conclusión "no aparece sustentada por prueba directa alguna", subraya la fiscal.
Destaca que la propia sentencia reconoce que no ha quedado acreditado si la iniciativa partió del propio David Sánchez o de terceras personas. Tampoco ha quedado acreditado quién promovió dicha decisión o si fue adoptada espontáneamente por responsables de la Diputación Provincial. Del mismo modo, no se acreditó presión o influencia concreta alguna "ni existe prueba directa de concertación entre los acusados y el beneficiario del puesto".
"No existe prueba o indicio del que se pueda inferir que Miguel Ángel Gallardo, Cristina Núñez [diputada de Cultura en 2016] y Elisa Moriano [directora del Área de Cultura] conocieran la existencia de David Sánchez o que el entonces secretario general por esas fechas del PSOE tuviera un hermano, ni que se haya ejercido sobre ellos presión o influencia alguna para la creación de ese puesto de trabajo", sostiene.
Tampoco existe "prueba o indicio" de que el músico careciera en aquel momento de un trabajo estable. "Quedó acreditado que en las fechas indicadas realizaba un Master en Milán y dirigió una orquesta en Touluse en el año 2017", indica.
"Pese a ello, la sentencia convierte en hecho probado precisamente aquello que la propia actividad probatoria no ha permitido esclarecer", reprocha.
Indica que la sentencia parte como hechos-base de circunstancias tales como la existencia previa de rumores sobre una posible adjudicación del puesto de coordinador a David Sánchez, determinados correos electrónicos intercambiados entre responsables de la Diputación, la efectiva obtención del puesto por 'el hermanísimo', la modificación ulterior de la denominación del cargo o la relación entre David Sánchez y Luis Carrero.
Sin embargo, dice la fiscal, "de dichos datos no se deriva necesariamente la conclusión alcanzada por la Sala, esto es, que desde octubre de 2016 existiera un plan preconcebido por todos los que han sido condenados para crear plazas públicas carentes de utilidad y destinadas exclusivamente al favorecimiento personal de determinados individuos con vulneración de los principios de mérito y capacidad exigidos por la Constitución".
Esos hechos-base "admiten explicaciones alternativas" compatibles con la licitud administrativa de las decisiones tomadas por los acusados, con la existencia de necesidades organizativas reales, con el ejercicio de potestades discrecionales de autoorganización, con la elección de un candidato considerado más idóneo "o incluso la adopción de decisiones discutibles, pero no delictivas".
"La sentencia no explica por qué dichas hipótesis alternativas quedan racionalmente excluidas", considera.
También afirma que la Audiencia ha utilizado "datos periféricos", como los comentarios de que la plaza era para el "hermanísimo", los rumores existentes entre trabajadores de los conservatorios, las expectativas de determinados testigos sobre el resultado del proceso selectivo o la percepción subjetiva de algunos intervinientes acerca de la finalidad perseguida por la Administración.
"Apurando tales circunstancias podrán constituir indicios secundarios de contexto en los que la condena termina apoyándose para acreditar extremos mucho más intensos como la existencia de una decisión previa concertada, la creación ad hoc de una plaza, la conciencia de ilegalidad de los intervinientes y la finalidad exclusiva de favorecer a una persona concreta", señala el recurso.
Pero la fiscal considera especialmente significativo que los jueces hayan descartado el delito de tráfico de influencias, al considerar que no ha quedado acreditada una presión, influencia o prevalimiento concreto ejercido por persona determinada sobre los responsables administrativos, "para simultáneamente afirmar como hecho probado que el puesto fue creado específicamente para beneficiar a David Sánchez y que los distintos acusados actuaron concertadamente con esa finalidad"
"En consecuencia, la propia sentencia admite la inexistencia de prueba respecto del nexo causal entre la actuación administrativa cuestionada y una conducta individualizada" del condenado, destaca.
"No hay prevaricación"
Para la Fiscalía, la sentencia condenatoria también vulnera los artículos 24 y 25 de la Constitución [tutela judicial efectiva y principio de legalidad] "al construir la responsabilidad penal de los condenados mediante una atribución colectiva de actuaciones y finalidades que no aparecen individualizadas respecto de cada uno de ellos".
"Aun aceptando íntegramente el factum [hechos probados] declarado por la Sala, los hechos descritos no contienen los elementos estructurales exigidos por el artículo 404 del Código Penal, por lo que no resultan subsumibles en el delito de prevaricación administrativa", sostiene.
La sentencia "describe reuniones, correos electrónicos, propuestas administrativas, modificaciones organizativas, convocatorias, actuaciones preparatorias y procedimientos administrativos de diversa naturaleza, pero no individualiza de manera precisa qué concreta resolución administrativa constituye la resolución arbitraria exigida por el artículo 404 del Código Penal. Y sin resolución administrativa concretamente identificada resulta imposible efectuar el juicio normativo acerca de su eventual arbitrariedad".
También observa que la Audiencia acoge los hechos recogidos en el auto de transformación de procedimiento abreviado dictado por la instructora, Beatriz Biedma, "los cuales aparecen traspuestos al factum de la sentencia de modo casi mimético, incluidas valoraciones de los mismos que hallarían mejor acomodo en la fundamentación jurídica, sin que la amplia prueba practicada en el juicio oral haya provocado cambio o matiz diferenciador relevante alguno entre lo señalado en el auto y lo que la Sala reputa acreditado".
