El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la petición de la Comunidad de Madrid de ordenar el desalojo urgente de la acampada establecida desde hace dos semanas en la Puerta del Sol.
Así consta en una resolución fechada este mismo lunes, firmada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.
El Gobierno madrileño, presidido por Isabel Díaz Ayuso, había solicitado a la Justicia, como medida cautelar —es decir, urgente—, el desalojo de Sol.
Entre otras cuestiones, alegó "daños" en la fachada de la Real Casa de Correos, sede del Ejecutivo autonómico, y en la célebre estatua del oso y el madroño, ubicada en dicha plaza y que ha sido vandalizada con grafitis y pegatinas.
La Comunidad también reprochó la inacción de la Delegación del Gobierno, quien se ha negado a ordenar a la Policía Nacional que acometa el desalojo.
Ahora, el TSJM, tras rechazar la petición urgente de Ayuso, ha decidido escuchar a la Delegación y conocer, primero, su "criterio" y "alegaciones".
El Tribunal Superior de Madrid preguntará al delegado del Gobierno, Francisco Martín, los "motivos para no haber desplegado la actividad requerida por la Comunidad de Madrid". Es decir, el desalojo de Sol.
La Delegación tendrá de plazo para responder hasta el próximo día 7 de octubre.
El Gobierno de Ayuso solicitó a la Justicia que ordenase la retirada de la acampada como "medida cautelar inaudita parte". En otras palabras, pretendía que se produjese el desalojo sin que la Justicia hubiese escuchado antes los argumentos de la otra parte, la Delegación del Gobierno.
No sucederá así. El TSJM considera que debe conocer la postura contraria, ya que un hipotético desalojo podría implicar el uso de "medidas de compulsión física" por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (el uso de la fuerza contra los acampados por parte de la Policía Nacional).
"Tal posibilidad real", indica la Sala de lo Contencioso, obliga a los jueces a conocer el criterio de la Delegación del Gobierno. Y ello supone desestimar la medida cautelar.
Por tanto, la Justicia no entra aún en el fondo de la cuestión.
No obstante, en su resolución de este lunes, el TSJM ya advierte —"sin prejuzgar el fondo de la litis"— que este conflicto afecta al derecho de reunión de las personas que acampan en Sol, "así como la irreversibilidad de las consecuencias" que éstas sufrirían si se ordena el desalojo.
Por otro lado, la Sala recuerda que la vigente Ley de Seguridad Ciudadana —la vulgarmente conocida como ley mordaza— exige que "las medidas de intervención para el restablecimiento de la seguridad ciudadana en manifestaciones y reuniones" sean "graduales y proporcionales a las circunstancias".
Por todo ello, el TSJM concluye que no puede tomar una decisión hasta no escuchar los motivos de la Delegación del Gobierno en Madrid para no haber acometido el desalojo sugerido por la Comunidad.
