Las claves
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional avala, a grandes rasgos, la decisión del Gobierno vasco de concederle un régimen de semilibertad al etarra Garikoitz Aspiazu Rubina, conocido como Txeroki.
Así lo señala el fiscal Carlos García Berro en un informe. No obstante, pese a que considera "procedente la aplicación" de esta medida, sí solicita "información complementaria" sobre la "actividad laboral" y el voluntariado que Aspiazu pretende realizar fuera de prisión.
Todo ello, a fin de acreditar si realmente estas tareas contribuyen a su reinserción.
Asimismo, el Ministerio Fiscal le exige que pida perdón también a las víctimas causadas por su actividad terrorista en Francia.
Txeroki fue uno de los etarras beneficiados por la Ley Orgánica 2/2024, que vino a descontar del cumplimiento de sus penas los años de prisión como internos de cárceles francesas. Por ello, Aspiazu debía salir del centro penitenciario en 2027.
El etarra, como parte de un tratamiento efectuado dentro de la cárcel, sí ha mantenido "sesiones de preparación" que han incluido "contacto directo" con víctimas directas de ETA y familiares de las mismas. Así lo reconoce García Berro en su informe.
Asimismo, como señala la Fiscalía, "se certifica su compromiso serio, riguroso e irrevocable" de apoyarlas "en su proceso de sanación y reparación emocional".
Semilibertad a 'Txeroki'
El pasado 6 de febrero, el Gobierno vasco concedió a Garikoitz Aspiazu Rubina un régimen de semilibertad que le permite salir de prisión de lunes a viernes y regresar solo a dormir a la cárcel de Martutene, en San Sebastián.
La medida se articuló a través del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite la flexibilización de las condiciones del segundo grado penitenciario, el más habitual.
No equivale formalmente al tercer grado, pero, en la práctica, adelanta un escenario de reintegración progresiva en la vida en libertad.
De hecho, exige trámites distintos a los de un tercer grado. La Fiscalía puede frenar la concesión de estos últimos con tan sólo presentar un recurso en contra y la última palabra, si eso sucede, la tiene el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional.
En el caso de la aplicación del 100.2, el Ministerio Fiscal emite un informe al respecto. Pero lo hace una vez que, como ha sucedido con Txeroki, el preso ya goza de la semilibertad.
