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El empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha presentado este jueves su escrito de defensa en el procedimiento en el que se le acusa de dos delitos fiscales y de falsedad documental.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado piden para él tres años y nueve meses de cárcel y una multa de 448.927 euros,
Los hechos "realmente acaecidos" no son constitutivos de delito alguno, dice el escrito de defensa, conocido por EL ESPAÑOL. Ni delito contra la Hacienda Pública ni de falsedad documental. Tampoco el delito contable ni la pertenencia a grupo criminal que le imputan el PSOE y Más Madrid en el ejercicio de la acusación popular.
Este es el procedimiento en el que el abogado fiscalista de González Amador, Carlos Neira, propuso a la Fiscalía de Delitos Económicos alcanzar un pacto de conformidad antes de la propia incoación de las diligencias previas en el Juzgado.
Lo hizo mediante un correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2024 en el que Neira admitía que su cliente "ciertamente" había cometido dos delitos contra la Hacienda Pública.
Fue el correo por cuya filtración a determinados medios ha sido condenado el anterior fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, inhabilitado por la Sala Penal del Tribunal Supremo para ejercer ese cargo.
Esta condena y la actuación del Gobierno contra la pareja de Ayuso tras la filtración del correo son ahora utilizadas por la defensa del empresario, que sostiene que se ha "eliminado" el derecho al "proceso penal justo" que garantizan el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Constitución Española.
"Este procedimiento penal fue precedido, antes de existir, por la actuación delictiva del fiscal general del Estado desarrollada con ocasión de la función jurisdiccional de la institución y consistente en la revelación a la Cadena Ser, al diario El País y a la opinión pública de los correos electrónicos en los que se plasmaba la posición de conformidad de la defensa del ahora acusado Alberto González Amador", señala.
Con ello, sostiene, fueron lesionados "con una intensidad delincuencial" los derechos fundamentales a la defensa y a la presunción de inocencia de González Amador.
Esa lesión se prolongó, tras la filtración del fiscal general, por la actuación de miembros del Ejecutivo que, "de forma continuada", presentaron a la pareja de Ayuso como un defraudador fiscal.
El escrito de defensa reproduce declaraciones públicas de varios ministros (Félix Bolaños, Óscar Puente) y del propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La defensa concluye que el procedimiento contra González Amador "constituye, desde antes de existir y durante todo su desarrollo, la antítesis del procedimiento penal justo en un Estado Constitucional, democrático y de Derecho".
Supone, añade, "la perversión de cuantos mecanismos garantes de la legalidad (como expresión inversa de la arbitrariedad) existen, hasta ser sustituidos por el delito, lo que jamás ha sido conocido ni en España ni en ningún Estado democrático de derecho que se considere como tal, siendo la víctima de los anteriores hechos Alberto González Amador".
"No hay deuda tributaria"
En cuanto al fondo, y lejos de la conformidad planteada hace dos años, el escrito de defensa sostiene que "no existe deuda tributaria alguna (ni cuota, ni intereses, ni recargos) pendiente de ingreso ante la AEAT por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021 de Maxwell Cremona", la empresa de González Amador.
La tesis de las acusaciones es que, tras obtener importantes beneficios con la venta de material sanitario contra la Covid-19 y con el fin de lograr un ahorro fiscal ilícito en el Impuesto sobre Sociedades, González Amador "consignó mendazmente gastos documentados en facturas que no se encuentran sustentados por prestaciones de servicios o entregas de bienes realmente ejecutadas".
La defensa afirma, por el contrario, que las facturas reputadas falsas responden a "servicios realmente prestados".
Además, si, "a efectos dialécticos" se practicasen los ajustes que indica la AEAT en la liquidación vinculada a delito que dio origen al procedimiento, "al aplicar también los otros cuatro ajustes que necesariamente se han de practicar disminuyendo la base imponible, la consecuencia es la inexistencia de posible cuota de delito fiscal ni en el año 2020 ni en el año 2021, al ser ésta en ambos ejercicios inferior a 120.000 euros".
Ello "se habría podido confirmar en fase de instrucción si a esta defensa se le hubiese permitido" realizar un contrainforme pericial que le fue denegado, dice.
González Amador ya consignó los 300.000 euros que le reclama Hacienda, lo que ya le ha valido una rebaja en la petición de pena del fiscal y del abogado del Estado.
