Jarro de agua fría para el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ricardo Enríquez, el exministro de Justicia socialista Juan Carlos Campo y José María Macías, ha acordado por unanimidad no admitir a trámite su recurso de amparo contra la prisión preventiva acordada por el juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente.
Cuatro días después de que el instructor del Supremo confirmara el encarcelamiento preventivo del exdirigente del PSOE por apreciar que se mantiene el riesgo de que destruya o altere pruebas de la presunta trama de corrupción por la que se le investiga, el TC también contraría las expectativas de Cerdán.
El TC no acepta tramitar su demanda de amparo al no apreciar una "especial trascendencia constitucional", según la resolución conocida este lunes, con ponencia del magistrado Macías.
La defensa de Cerdán reprochaba al instructor del Supremo y a la Sala de Apelación, que confirmó la decisión de Puente, no haber concretado en qué consiste el riesgo de que destruya o altere pruebas.
A su parecer, ese peligro era el motivo "aparente", pero no "real" de la prisión preventiva de Cerdán".
Por ello, sostenía que "es inevitable establecer la deducción lógica de que tras su encarcelamiento se encuentran subyacentes otras finalidades no constitucionalmente admisibles, como puede ser sofocar una alarma social (dada la trascendencia social y política del caso y del investigado) o para presionar al investigado para que haga entrega de pruebas de su culpabilidad o directamente conseguir una confesión".
El TC, sin embargo, no aprecia razones de relevancia constitucional para entrar en el fondo de la demanda de Cerdán, lo que viene a confirmar la inexistencia de una lesión de sus derechos fundamentales por parte del Supremo.
El TC señala que ya existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos.
Respecto de una de las vulneraciones alegadas en la demanda de amparo, relativa al derecho a la defensa, el recurso se ha inadmitido por falta de agotamiento de la vía judicial previa, al no haberse invocado esta queja en tiempo y forma ante la Sala penal del Tribunal Supremo, con carácter previo a la interposición de este recurso de amparo.
El Constitucional no entrará, por tanto, en valorar la petición por parte de Cerdán de que, cautelarmente, se acordara su puesta en libertad.
