El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente ha acordado hoy mantener la prisión provisional, comunicada y sin fianza del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, que acordó el pasado 30 de junio.
El instructor considera que persisten los indicios de la responsabilidad del exdirigente socialista en la comisión de delitos graves y que se mantiene el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas.
De acuerdo con la Fiscalía y la acusación popular, el juez instructor ha rechazado el recurso de la defensa en el que se pedía la inmediata puesta en libertad de Cerdán.
Pero Puente recuerda que, cuando la prisión provisional es acordada para conjurar el riesgo de que el investigado pueda ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, la privación de libertad no podrá mantenerse por más tiempo del preciso para satisfacer dicho propósito y, en todo caso, no se prolongará por tiempo superior a seis meses.
En el caso de Cerdán, ese límite termina el 30 de diciembre próximo, pero aún no ha transcurrido ni siquiera su mitad.
No obstante, el instructor anticipa que "previsiblemente no será necesario agotarlo".
Un 'complot' inexplicado
En una extensa resolución, el instructor da respuesta a las alegaciones de la defensa, ejercida por los abogados Jacobo Teijelo y Benet Salellas, de que Cerdán está siendo investigado "por su actividad como alto responsable del principal partido del Gobierno".
Cerdán "ha sido el responsable de la negociación de iniciativas políticas que no han gustado a una parte importante de los poderes del Estado", dice la defensa.
Según afirma, el procedimiento que tramita el Tribunal Supremo se está utilizando "para influir en la acción de gobierno" en lo que sería "un uso perverso del derecho".
El instructor considera que "frente a los consistentes indicios" contra el exdirigente socialista, su defensa opone "afirmaciones enteramente apodícticas" y "proposiciones especulativas".
"Diseña, a partir de dicha artificiosa construcción, una suerte de trama o complot que atribuye indistinta y/o conjuntamente al también investigado Koldo García Izaguirre, a los distintos agentes de la Guardia Civil que han tenido intervención en la investigación (y a otros ajenos a ella), a la Fiscalía y a este mismo instructor".
"Se desconoce si actuando de consuno desde un principio o sumando su torcida voluntad a un proyecto ya iniciado por otros, tratarían de hacer aparecer a Cerdán como responsable de unos hechos en los que no tuvo intervención alguna", señala.
"Bien es verdad que esta trama o complot no acaba de definirse por la parte en sus líneas maestras, de tal modo que no termina de precisarse a quién habría correspondido la iniciativa de la operación y cuál sería el rol que, en concreto, cada quién desempeña en aquélla", ironiza.
Puente indica que la defensa "no se entretiene en explicar" por qué los intervinientes en ese "complot" tendrían animadversión hacia el exnúmero 3 del PSOE y por qué le escogieron a él "como víctima", en vez de dirigirse "frente a otras cualesquiera personas que pudieran encontrarse en la misma línea de actuación política que Cerdán y con equivalente, o aún mayor, capacidad ejecutiva que éste para llevarla al acto".
En todo caso, añade, la "libre elección" de la línea estratégica de la defensa "no puede permitir que se dejen a un lado los indicios de criminalidad, ciertamente existentes" y "desfigurar la causa hasta convertirla en una investigación a los investigadores al socaire de meras imputaciones, indefinidas y carentes del más mínimo apoyo justificativo, siquiera indiciario, procedentes del investigado".
Persisten los indicios
El juez considera que persisten los motivos más que suficientes para considerar que Cerdán pudiera haber cometido delitos provisionalmente calificables como de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho.
El magistrado detalla los indicios contra Santos Cerdán que ya relató en el auto de prisión, y que recuerda que fueron confirmados por la Sala de Apelación.
Entre ellos, resalta como el más intenso el hallazgo de los archivos de audio “de los que resulta, siempre en los términos indiciarios que han de ser aquí tomados en cuenta, que en sucesivas conversaciones con otros investigados en esta causa, el propio Santos Cerdán vendría a reconocer de forma ciertamente explícita no solo el cobro de comisiones vinculadas a la adjudicación de determinadas obras públicas (...) sino también haber satisfecho parte de las mismas a otros investigados, así como expresando el compromiso de reclamar para ellos ciertas cantidades todavía pendientes de cobro”.
Argumenta que en este momento persiste el riesgo de destrucción de pruebas. Y alude a que la investigación sobre la precisa situación patrimonial de Cerdán no ha concluido.
Explica, a este respecto, que se han encontrado "faltas de sintonía" entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de algunos ingresos bancarios. Ello determinó la necesidad de requerir informaciones complementarias.
Puente también explica que aún es preciso profundizar "en los eventuales vínculos económicos" entre la empresa navarra Servinabar 2000 y Cerdán "o su círculo personal próximo".
Ello "comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía”.
Agrega que “ese mismo riesgo” existe, “más acusadamente, con respecto a las posibles relaciones económicas y/o personales que Cerdán León o la mercantil Servinabar 2000 pudieran mantener o haber mantenido con personas concretas que vinieran actuando en nombre de Acciona", dice en referencia a la adjudicación de contratos a la pequeña empresa navarra en UTE con la constructora Acciona.
"En el esclarecimiento de estos hechos se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones. Pero aún no ha concluido, siquiera en sus aspectos esenciales. Por eso, no ha llegado el momento todavía, a juicio de este instructor, de modificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, que padece Cerdán", explica el juez.
La conclusión es que "ni desde luego ha transcurrido el plazo límite máximo de duración de la prisión provisional acordada ni tampoco han cesado las razones que legítimamente justificaron su adopción”.
