El magistrado de la Sala Penal Ángel Luis Hurtado ha dictado hoy un auto en el que alza la suspensión de la tramitación de la causa que instruye contra el fiscal general del Estado por delito de revelación de secretos, una vez que la Sala de Apelación ha resuelto los recursos contra su auto de acomodación de las actuaciones a procedimiento abreviado.
Asimismo, en una providencia, da un plazo común de tres días a la Fiscalía y demás partes personadas para que presenten alegaciones a la petición que ha planteado la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que es una de las acusaciones populares en la causa, para que se acuerde la suspensión cautelar del fiscal general una vez se dicte auto de apertura de juicio oral.
La APIF argumenta que el Reglamento del Ministerio Fiscal dispone que el fiscal general podrá acordar motivadamente la suspensión cautelar ‘de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal’ cuando se dicte auto de apertura de juicio oral.
A su juicio "no ofrece ninguna duda" que el fiscal general del Estado se integra dentro del concepto “cualquier miembro del Ministerio Fiscal”, pero "no puede delegarse en los miembros del Ministerio Fiscal a los que alude el Reglamento la adopción de esta medida".
La acusación popular considera que Álvaro García Ortiz “no puede decidir si corresponde o no su propia suspensión cautelar” y que la teniente fiscal del Tribunal Supremo, a la que corresponde sustituirle en las funciones de fiscal general “es imparcial, dado que es la fiscal que está interviniendo en el asunto. "La fiscal inspectora “tampoco es imparcial, dado que ha aportado documentos a la causa y está propuesta para declarar como testigo".
“Ante la inoperancia de los mecanismos previstos reglamentariamente, corresponde al juez instructor adoptar medidas cautelares que resulten necesarias para preservar el buen desarrollo del proceso”, sostiene.
“Además de ser imperativa en términos legales”, añade, la suspensión de Álvaro García Ortiz “es imprescindible para garantizar el correcto desarrollo del proceso”.
Aunque el fiscal general se encuentra abstenido, la APIF sostiene que “si continuara siendo Fiscal General del Estado en el acto del juicio oral, él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir y, en calidad de tal, podría impartirle órdenes”.
A su parecer, "resultaría sumamente paradójico que el juez instructor estuviera legitimado para adoptar medidas cautelares tan contundentes como la prisión provisional o un embargo de millones de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran generarse, pero no para suspender provisionalmente de empleo a un funcionario ya acusado”.