El juez central de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha acordado conceder un permiso de 12 días al extesorero del PP Luis Bárcenas, que cumple condena por el caso Gürtel, si bien ha rechazado su progresión al tercer grado o la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.

Se trata del primer permiso de salida del que disfrutará el extesorero del PP, condenado a 29 años de prisión por delitos de corrupción en relación con la trama de adjudicaciones públicas a cambio de comisiones juzgada en el caso Gürtel.

Esa condena, no obstante, ha sido refundida a 12 años. Bárcenas cumplió la cuarta parte de esa pena en octubre de 2019 y cumplirá la mitad en febrero del próximo año.

El juez le concede este primer permiso, al que se opuso la Fiscalía, a propuesta unánime de la Junta de Tratamiento de la prisión de Soto del Real.

En cambio, la Junta de Tratamiento mantiene a Bárcenas en segundo grado penitenciario y a esa clasificación se atiene el juez Castro ya que "no puede afirmarse que [el condenado] está capacitado por el momento para llevar un régimen de vida en semilibertad".

"Se dan [en Bárcenas] numerosos y cualificados factores de adaptación: se trata de un penado que ha utilizado su estancia en prisión desde una perspectiva constructiva y formativa, aprovechando las oportunidades que el programa tratamental le puede presentar. Su evolución y progresión penitenciaria ha sido permanente y constante, mejorando en lo regimental y en lo personal, y mantiene correctas relaciones con sus compañeros de internamiento y con los profesionales del centro", señala el juez.

"Profundamente arrepentido"

A ello se une una buena conducta y la ausencia de expedientes disciplinarios. El educador del centro penitenciario ha informado de que Bárcenas "se encuentra profundamente arrepentido de la comisión de sus actos delictivos contrarios al principio de responsabilidad fiscal y tributaria". El informe psicológico constata que Bárcenas "asume la responsabilidad delictiva, aunque no la cuantía de la condena que considera desproporcionada".

Hay en Bárcenas otros factores positivos que el juez anota: "el bajo nivel de prisionización, apoyo familiar, adecuado nivel educativo y formativo, ausencia de adicciones, no asunción de valores delincuenciales, suficiente intimidación de la condena, estabilidad y madurez personal y motivación favorable al desarrollo personal".

La conducta delictiva, aunque grave, no sería, para el juez, un obstáculo determinante. El criterio de la gravedad de los hechos "debe acogerse de forma moderada en tanto que ya ha sido tenido en cuenta a la hora de imponer la condena por el Tribunal sentenciador", considera el juez central de vigilancia penitenciaria.

Lo que desaconseja el tercer grado, según Castro, es "la necesidad de potenciación de la actividad tratamental, con especial incidencia en aquellas variables negativas que impidan o dificulten la clasificación pretendida, entre ellas, las que de forma concreta afecten a delitos económicos y a la percepción que el interno mantiene sobre estas conductas".

Castro considera que el extesorero del PP deberá de trabajar en programas penitenciarios específicos para delincuentes económicos.

"Aunque el criterio habitual del presente juzgador es apostar preferentemente por la vía tratamental, no debe prescindirse de que las penas tienen otros fines constitucionalmente exigibles", añade Castro. Señala, a este respecto, que el juez de vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos sino que como juez de ejecución de penas ha de atender igualmente a los fines de prevención y retribución que tienen las penas.

Régimen abierto, prematuro

Por ello, concluye que el tercer grado de Bárcenas sería, en este momento, "prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes".

"Es tiempo de consolidación de factores positivos existentes", resume el juez de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, que también deniega la aplicación del régimen de flexibilización del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario porque "no existe en el momento actual propuesta del equipo técnico fundada en un programa específico de tratamiento, ni existen motivos acreditados que permitan acceder a

dichas pretensión".