La Sala Penal del Supremo ha acordado no admitir a trámite las querellas presentadas por el PCE, IU y el Foro de Abogadas y Abogadas de Izquierdas, así como la de la entidad Òmnium Cultural, acumulada a la anterior, contra Juan Carlos I por distintos delitos relacionados con el presunto cobro de comisiones ilegales y con cantidades no declaradas a Hacienda.

La resolución de inadmisión y archivo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, acoge el criterio del fiscal.

"No se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante", explica el tribunal.

"De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia", añade.

En una resolución conocida hoy, los magistrados señalan que "es más que visible" el paralelismo entre el relato fáctico de las querellas y las noticias que sobre el mismo tema han difundido los medios de comunicación, "hasta el punto de que, en algunos de

los pasajes de los escritos aportados, se incluyen enlaces a páginas webs de

distintos portales informativos".

La resolución recuerda que el PCE, IU y FAIRADE presentaron inicialmente una querella contra el rey emérito Juan Carlos I el 5 de diciembre de 2018, que fue archivada por la Sala Penal el 1 de abril de 2019. Posteriormente, el 31 de julio de 2020 la parte querellante solicitó la «reapertura» del procedimiento, por «haber cesado la causa que fundamentó el archivo ante esta Sala», y con fecha de 16 de diciembre de 2020, presentó un escrito en el que ampliaba la querella, dirigiéndose contra las personas inicialmente querelladas, y específicamente, contra Juan Carlos I, Álvaro Orleans Borbón, Dante Canónica, Nicolás Murga Mendoza y Allen Sanginés-Krause. El fiscal informó el 27 de enero instando a que se procediera a denegar la solicitud de apertura de causa.

La Sala "no puede aceptar que el relato de hechos punibles incorporado a una querella sea una transcripción microliteral de lo que el periódico da a conocer a sus lectores", afirma.

"Con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Se precisa algo más. Los juicios de valor de quien pretende ejercer la acción popular no convierten la noticia en delito. La acción popular no puede

degradar el relevante papel que está llamada a desempeñar en el proceso

penal limitándose a convertir noticias en causas criminales. Y mucho menos

hacerlo con una regularidad selectiva que esconde una profesionalización del

ejercicio de la acción popular", señala.

Tampoco considera un motivo para abrir una causa en el Supremo el hecho de que el pasado año se reabriera una investigación inicialmente archivada que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional sobre los hechos denunciados, en referencia a la pieza Carol del caso Tándem, relativa a Corinna Larsen. La Sala recuerda que hasta la fecha ninguna exposición razonada ha sido enviada a esta Sala por dicho Juzgado sobre la presunta actividad delictiva del querellado, sea en relación con los hechos inicialmente denunciados, sea sobre los que los querellantes califican de novedosos.

En ese sentido, la resolución reitera que es al juez instructor al que incumbe practicar, si así lo estima conveniente, aquellas diligencias que le permitan individualizar de forma precisa la acción concreta atribuida a un aforado.

La Sala examina el tercer y último pilar sobre el que se apoyan las pretensiones de los querellantes para pedir la apertura de una causa, que es el hecho de que el Ministerio Fiscal y, concretamente la Fiscalía del Tribunal Supremo, haya abierto una investigación sobre los hechos denunciados que aún está en trámite y en la que se está practicando diligencias.

Explica el Supremo que, “de nuevo, la información que parecen tener los querellantes a su disposición es aquella que ha sido facilitada por los medios de comunicación, en el legítimo ejercicio de la libertad de difusión informativa”, y recuerda que en todo caso la autoridad investigadora de la Sala se ejerce con plenitud y autonomía respecto a la ejercida por el Ministerio Fiscal.

Noticias relacionadas