El abogado Gonzalo Boye ha sido procesado este viernes por la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón por presuntos delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental continuada cometidos en el seno de la organización de narcotraficantes liderada por Sito Miñanco, que fue cliente suyo.

Tardón ha impuesto una fianza de 900.000 euros a Boye, que ha sido citado a declarar el próximo 4 de enero. El letrado es conocido por ser defensor de los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Quim Torra, el rapero Valtonyc o el exdirigente de ETA Josu Ternera.

El auto de procesamiento afecta a otras 44 personas, entre ellas el propio José Ramón Prado Bugallo, alias Sito Miñanco, además de cinco personas jurídicas. Tardón ha encontrado indicios de que pudieron participar en dos operaciones con las que pretendían introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína y por la creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido con la droga.

La instructora atribuye a los procesados, según su presunta participación en los hechos, delitos contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud pública, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de organización criminal y de extrema gravedad; blanqueo de capitales; delito continuado de falsificación de documento oficial o tenencia ilícita de armas.

Uno de los investigados, Manuel Pedro González Rubio, tirador profesional, resulta procesado por dos delitos de homicidio en grado de tentativa, un delito de atentado a agentes de la autoridad y lesiones puesto que cuando iba a ser detenido, el 5 de febrero de 2018, disparó nueve veces contra los agentes de los GEO, hiriendo a dos de ellos. “Únicamente cesó en su acción cuando se acabó la munición del arma con la que disparaba”, explica el auto.

Mientras cumplía condena

La resolución de la jueza, que recoge la solicitud de la Fiscalía Antidroga, explica que esta investigación se inició en febrero de 2016, cuando Sito Miñanco se encontraba cumpliendo condena de 16 años en el centro penitenciario de Algeciras por un delito contra la salud pública y disfrutaba ya del tercer grado, lo que le permitía trabajar en un aparcamiento de esa localidad.

Tardón asegura que Sito Miñanco se seguía dedicando a la introducción y distribución de sustancia estupefaciente en España, por cuanto mantenía sus contactos en organizaciones suministradoras de la droga en Sudamérica y la infraestructura personal necesaria, “un bien nutrido grupo de individuos, que, en muchos casos, ya habían acumulado una apreciable experiencia criminal en el negocio del narcotráfico, y que estaban dispuestos a participar en estas operaciones, ejecutando de forma casi reverencial cualquier actividad”.

El entramado criminal lo dirigía, presuntamente, Prado Bugallo con un marcado carácter personalista, junto a colaboradores de su máxima confianza como Enrique García Arango y Juan Antonio Fernández Fernández, también condenados por narcotráfico.

El auto de la juez detalla que a raíz de esta investigación que se desarrolló durante los años 2016 y 2017 ha sido posible identificar dos operaciones concretas a través de las que Sito Miñanco y su entramado pretendían introducir enormes cantidades de cocaína en España. Fueron las correspondientes a la intervención del buque Thoran, abordado en 2017 cuando transportaba 3.3 toneladas de cocaína y la aprehensión, en noviembre del mismo año, de un contenedor de cocaína en Países Bajos que ocultaba 615 kilos de la misma sustancia.

Ocultar los beneficios

La instructora describe la estructura societaria atribuida a Prado Bugallo. Las propiedades estaban a nombre de terceros pero, según la juez, “el único titular real y efectivo” era Sito Miñanco y se utilizaban para ocultar los beneficios generados por la venta de la droga.

Además de la vía de las mercantiles de Sito Miñanco, la organización utilizaba empresas de terceros que le prestaban sus servicios.

La tercera vía que se utilizaría sería a través de transportes de dinero, realizado por los propios miembros de la organización “para alimentar los ingresos de sus empresas, ocultar así el dinero producto de la venta de la droga, bien otros transportes de efectivo coordinados con Manuel Puente Saavedra con el fin último de ocultar el dinero en Colombia, haciendo uso de correos humanos”.

De una de las operaciones realizadas por esos correos humanos arranca la presunta implicación de Boye.

Transporte interceptado

El 6 de febrero de 2017 varios de los investigados fueron detenidos en el aeropuerto de Barajas cuando transportaban oculto en el fondo de su equipaje 889.620 euros. Ante esa aprehensión, García Arango y Puentes Saavedra iniciaron las acciones para recuperar el dinero que pertenecía a Sito Miñanco.

Para encontrar la forma de recuperar el dinero, tuvo lugar un encuentro en el que participaron Puentes Saavedra, Prado Bugallo y García Arango con los abogados Boye y Jesús Morán Castro. Éstos les informaron de que elaborarían unos documentos y presentarían unos contratos de compraventa de letras de cambio de acuerdo con los cuales, otro de los procesados,  González Rubio, las habría vendido a terceros unos días antes de la aprehensión del dinero en Barajas.

Ese pretendido negocio, según la juez, “no presentaba lógica comercial alguna, por cuanto en algunos casos, las letras de cambio ya estaban vencidas cuando supuestamente González Rubio las vendió, y en otros la letra era de fecha anterior al préstamo hipotecario en virtud del cual se emitía”.

La juez concluye que los abogados “Boye Tuset, Morán Castro y Guerra Medina, con la participación determinante de Lara Bolarín, conociendo la existencia de dichas letras cambiarias y el carácter ficticio de la operación comercial, diseñaron y confeccionaron los documentos con el objeto de simular que González Rubio había vendido dichas letras de cambio días antes de la aprehensión y las presentaron en el expediente sancionador a sabiendas de su falsedad y de que la operaciones de compraventa eran ficticias, con el objeto de recuperar el dinero intervenido y ocultar que el mismo procedía del narcotráfico en última instancia”.

La resolución recuerda que por estos hechos el 17 de octubre de 2017 la Secretaría General del Tesoro impuso a González Rubio y a cada uno de los demás investigados una multa por infracción grave tipificada en la Ley de Prevención del blanqueo de capitales.

Recurso

Boye ha anunciado un recurso contra su procesamiento. Este mismo viernes ha señalado que ni él  ni nadie de su despacho han incurrido en los delitos que se le atribuyen. "Solo se ha hecho el trabajo que correspondía como defensores, tal cual lo establece el Estatuto General de la Abogacía Española y lo refuerza la ley de prevención de blanqueo de capitales, que excluye a los abogados de ser sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales".

Boye sostiene que la ley exime a los abogados de las obligaciones establecidas en materia de prevención del blanqueo de fondos provenientes del delito "con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes, incluido el asesoramiento y la defensa sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información durante, antes o después del proceso, y deben guardar el secreto profesional por la defensa de la propia esencia del Derecho y conforme a la legislación vigente".





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