La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón ha rechazado la petición del abogado Gonzalo Boye de enviar a los Juzgados de Instrucción de Madrid la investigación referida a él sobre su presunta participación en el intento de lavar cerca de 900.000 euros incautados en el aeropuerto de Barajas a unos muleros de la organización del narcotraficante Sito Miñanco.

Tardón, de acuerdo con el criterio del fiscal, mantiene en el procedimiento a Boye, exabogado de Miñanco, al considerar que los hechos que se le atribuyen son conexos con otros que se investigan en la misma causa respecto a la organización del narcotraficante gallego, por lo que no pueden investigarse por separado. La instructora anuncia, además, que el procedimiento "se encuentra ya en una fase final de la investigación".

Boye pidió el pasado 19 de noviembre salir de la órbita del procedimiento penal abierto a Miñanco en la Audiencia Nacional, en un intento de desvincularse procesalmente de esa investigación sobre narcotráfico.

En una resolución conocida este viernes, la instructora rechaza esa pretensión. Tardón explica que a lo largo de la investigación, iniciada en 2016, se han identificado "dos operaciones individualizadas de introducción de sustancias estupefacientes" en Europa. Una fue en octubre de 2017, cuando se aprehendieron 3,3 toneladas de cocaína que transportaba el buque Thoran. La segunda, en noviembre de ese mismo año, cuando fueron incautados 615 kilos de cocaína en un contenedor en los Países Bajos.

Blanqueo

Tardón relata cómo, además de las operaciones concretas de introducción de droga, Prado Bugallo dirigió, presuntamente, operaciones para transportar el dinero en efectivo que se obtenía de la venta de la droga, "encaminadas a la ocultación de su origen ilícito". En ellas habrían participado destacados miembros del entramado criminal como Enrique García Arango, José Antonio Fernández Fernández o David Pérez Lago.

Según la instructora, uno de los mecanismos utilizados por la organización consistió en transportar hasta Colombia dinero en efectivo oculto en equipajes de mano de los investigados.

"En este marco se contextualiza la aprehensión de la suma de 889.620 euros de dinero en efectivo a Manuel Pedro González Rubio, Adriana Moreno Correa, Beatriz Correa Moreno, Efrén Moreno Collazos y José Luis Correa Hincapié el día 6 de febrero de 2017 en el aeropuerto de Barajas", explica la jueza.

Esa aprehensión es la que vincula, presuntamente, con la organización de Miñanco a Boye, letrado de los independentistas Carles Puigdemont y Quim Torra, del rapero Valtonyc o del dirigente etarra Josu Tercera.

Según la instructora, el letrado habría intervenido en una operación para recuperar el dinero aprehendido en Barajas "a través de documentos confeccionados ad hoc, simulando unos contratos de compraventa que acreditaran el origen del dinero intervenido y que presentaron en el expediente administrativo incoado por la Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales".

Dinero de Miñanco

"En estas maniobras también habría intervenido directamente, de forma decisiva, García Arango y Pérez Lago, siguiendo las instrucciones de Prado Bugallo, verdadero propietario del dinero ocupado", sostiene la jueza.

Tardón indica que existe una "diáfana conexión temporal" entre las distintas operaciones "por cuanto que se ejecutaban simultáneamente, de forma que ni siquiera es posible trazar una línea temporal que las separe".

Una vez analizados los hechos y la doctrina del Supremo sobre la conexidad de delitos, la jueza concluye que se trata de un presunto entramado criminal único, liderado por Prado Bugallo, "orientado de forma estable y continua a introducir sustancias estupefacientes en España en operaciones de especial envergadura y a ocultar los beneficios procedentes del narcotráfico a través de distintas vías".

Entre estas formas de ocultación, Prado Bugallo ordenaba numerosos transportes de dinero que en ocasiones alimentaba el patrimonio de sus empresas y en otras transportaba a Colombia con idéntico propósito.

La magistrada concluye que hay una identidad objetiva y subjetiva entre la pieza separada por delito de blanqueo que afecta a Boye y la del delito precedente, delito contra la salud pública que se investiga en la causa principal, y que, por tanto, no pueden instruirse por separado, habiendo indicios, según indica, de la comisión de ambos delitos, "cometidos en el seno de una organización criminal".  

Noticias relacionadas