El magistrado del Tribunal Constitucional Antonio Narváez, que ha sido objeto de un total de 11 recusaciones con las que se pretende que no intervenga en los recursos pendientes sobre la causa del Supremo relativa al 'procés', estima que estos incidentes han sido promovidos fuera de plazo y afirma que no hay razones objetivas para que se considere comprometida su imparcialidad.

La masiva recusación contra Narváez fue promovida inicialmente por el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Antoni Comín, ambos prófugos de la Justicia, y secundada de inmediato por los condenados por el 'procés'.

El incidente, que tiene paralizados los recursos de amparo relacionados con el proceso separatista catalán, se basa en una charla que el jurista impartió hace tres años en un colegio mayor universitario de Granada titulada El problema catalán. Perspectiva constitucional.

Al comienzo de su intervención, el magistrado del TC expresó su "hondo reconocimiento a la labor que hizo José Manuel Maza, no sólo como fiscal sino como jurista y español".

Maza, fiscal general del Estado, había fallecido cuatro días antes, el 18 de noviembre de 2017. Narváez calificó de "ejemplar" su "iniciativa en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para los que somos demócratas y los que creemos en el Estado de Derecho".

También se refirió a la existencia de una "crisis grave que se ha calificado de desafío". "Realmente es un verdadero desafío", añadió. "Es un golpe de Estado encubierto, mucho más grave por sus consecuencias que el golpe de Estado que se dio en 1981 en la medida en que ahí no estaba en cuestión algo tan esencial como es el principio de soberanía y, sobre todo, el principio de la unidad de España dentro de su diversidad".

Para los recusantes, esas dos alusiones pondrían de manifiesto una "clara predisposición" del magistrado a favor de las tesis de la acusación en el proceso penal seguido en el Tribunal Supremo y, por tanto, una postura a priori contraria a los recursos de amparo.

Extemporánea

Para Narváez, sin embargo, las recusaciones son extemporáneas porque el vídeo de su intervención estaba publicado en YouTube desde diciembre de 2017 y los recurrentes no han justificado de modo alguno que tuvieran conocimiento de la charla impartida por el magistrado durante los 10 días anteriores a formular la recusación, como exige la ley.

A su juicio, la interpretación de que sus palabras se referían a los hechos que han sido objeto del proceso penal del Supremo es una "valoración de parte" que "no se corresponde con lo que se expuso en la conferencia", señala en el informe que ha dirigido al Pleno del TC.

Afirma, en este sentido que el "visionado total" y no descontextualizado permite advertir que el planteamiento de la ponencia fue de "alcance general" y "sobre cuestiones jurídicas que ya habían sido resueltas por el Tribunal Constitucional".

"En ningún momento hice mención alguna y referencia concreta a la causa penal, como tampoco cita personal alguna de los recusantes", subraya. Tampoco entró en la calificación jurídica de los hechos ni en quién estaría implicado o no en ellos. Ni siquiera aludió al principal acontecimiento juzgado por el Supremo, el referéndum independentista ilegal del 1-O.

La charla se remontó "años atrás" hasta llegar a la sentencia del TC de junio de 2010 que juzgó la constitucionalidad del Estatut y acabó cronológicamente con la mención a las leyes de ruptura aprobadas por el Parlamento de Cataluña los días 6 y 7 de septiembre de 2017. Ambas habían sido declaradas inconstitucionales unos días antes de la intervención pública de Narváez.

La referencia a esas leyes es relevante porque "es en el contexto de la exposición de estas dos normas en el que realicé las manifestaciones relativas a que, en Cataluña, se había dado 'un golpe de Estado encubierto'", indica Narváez.

Trataba de "poner de relieve al auditorio la gravedad de aquellas actuaciones para el régimen constitucional y el Estado de Derecho", explica el magistrado, que considera que ello se evidencia por los términos que utilizó inmediatamente después, relativos a la soberanía y la unidad de España. Esto es, referencias pertenecientes al ámbito constitucional, no al penal.

Precedente de García Pelayo

Precisamente sobre el golpe de Estado de 1981 el magistrado rescata un auto dictado por el Constitucional el 30 de octubre de ese año por el que rechazó la recusación que el exteniente coronel Tejero formuló contra el presidente del tribunal, Manuel García Pelayo. Éste había manifestado a los medios de comunicación que "el 23 de febrero fue un tremendo atentado a la Constitución y un acto absolutamente incalificable".

Antonio Narváez explica, finalmente, que las expresiones con las que se refirió a Maza "tuvieron como único objetivo glosar su figura".

"Difícilmente pueden conectarse esas expresiones con el planteamiento y enfoque que pudiera darle a la conferencia y mucho menos sostener que podría albergar una opción favorable a las tesis del Ministerio Fiscal, cuando ni siquiera había comenzado la exposición de la misma", señala. "La exposición de la conferencia que posteriormente inicié nada tuvo que ver en su desarrollo con la actuación del Ministerio Fiscal en la causa especial del Supremo, ni con este procedimiento en sí mismo".

"Los comentarios y observaciones que hice", resume, "lo fueron sobre hechos o normas que ya habían sido juzgados y resueltos por este Tribunal Constitucional en resoluciones dictadas con anterioridad a la conferencia, habiendo apoyado de modo exclusivo mi exposición sobre una perspectiva constitucional y no jurídico-penal, tal y como rezaba el título de la conferencia".

 

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