El Pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado este jueves, en plena crisis migratoria en Canarias, la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 que reguló el rechazo en frontera -o devolución en caliente- de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en España por los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla.

El TC ha respaldado por una amplia mayoría -9 votos frente a 2- la ponencia presentada por el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y adelantada por EL ESPAÑOL, y ha desestimado el recurso interpuesto por diputados del PSOE y otros grupos parlamentarios. El Constitucional respalda el rechazo en frontera de cualquier inmigrante que intente entrar en España por procedimientos ilegales, utilicen o no la violencia o lo hagan solos o en grupo.

El Constitucional se apoya en la sentencia que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó el pasado 13 de febrero, en la que dio la razón al Gobierno de España por el trato dado a dos ciudadanos de Mali y Costa de Marfil que el 13 de agosto de 2014, aprovechando una avalancha de cientos de inmigrantes sobre las vallas fronterizas de Melilla, llegaron a encaramarse a ellas y allí permanecieron durante varias horas hasta que, una vez que bajaron con la ayuda de la Guardia Civil, fueron esposados y devueltos de forma instantánea a Marruecos.

La Gran Sala explicó que la ley española proporciona a los inmigrantes "varios medios posibles para buscar admisión en el territorio nacional" por procedimientos legales. Los dos recurrentes devueltos podían haber solicitado un visado o protección internacional, tanto en el puesto fronterizo como en las representaciones diplomáticas y consulares de España en sus respectivos países de origen o de tránsito o bien en Marruecos.

Los inmigrantes, sin embargo, nunca trataron de entrar en territorio español por medios legales. De esta forma, "se colocaron ellos mismos en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en España (...) por un lugar no autorizado, aprovechándose del gran número de personas en el grupo y utilizando la fuerza". Su expulsión, resaltó el Tribunal de Estrasburgo, "fue el resultado de su propia conducta".

"Restablecer la legalidad"

La sentencia aprobada este jueves por el TC destaca que el Estado español garantiza mecanismos legales de acceso a los extranjeros como son los expedientes de asilo, para los que se prevé la permanencia de los interesados en dependencias habilitadas en los puestos fronterizos hasta que recaiga resolución administrativa.

De esta forma, concluye que el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consistente en que el “rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.

El TC enfatiza que la devolución de los inmigrantes ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español, como es el del asilo.

Además, las Fuerzas de Seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada).

Manifestaciones

La sentencia avala, asimismo, que se sancione como infracción grave "la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas".

También se declara constitucional el precepto relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar registros corporales externos. La sentencia explica que esta práctica “no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana”.

El tribunal entiende que esta actuación deberá basarse en el principio de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.

Avala, igualmente, la tipificación como infracción leve de "la ocupación de cualquier inmueble, vivienda (…) en contra de la voluntad de su propietario (…) cuando no sea constitutiva de infracción penal".

El TC considera que esa sanción como infracción leve no puede ser considerada como límite desproporcionado, dado que la ocupación se ha realizado contra la voluntad del propietario o titular de un derecho real. Por tanto, nada se puede objetar desde el punto de vista del principio de taxatividad.

También se respalda la sanción a la conducta consistente en “la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto en la Ley”. La sentencia entiende que es constitucional porque, a pesar de tratarse de una norma sancionadora en blanco, el núcleo esencial de la prohibición se encuentra en la misma y queda completado con la referencia a otras normas de rango legal.

Respecto al apartado de la ley cuestionada según el cual “se entenderá incluida en ese supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada”, el tribunal desestima la impugnación y no lo declara inconstitucional, con sujeción al principio de legalidad.

El TC únicamente declara la inconstitucionalidad de un inciso introducido en un precepto que tipifica como infracción grave el uso "no autorizado" de imágenes o datos de los miembros de las Fuerzas de Seguridad cuando ello pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación policial. La sentencia respalda todo el artículo excepto la expresión "no autorizado" por suponer una censura previa prohibida por la Constitución.

Los magistrados María Luisa Balaguer Callejón y Cándido Conde-Pumpido Tourón han votado en contra y la primera ha anunciado un voto particular.

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