La Fiscalía ha pedido a la Sala Penal del Tribunal Supremo que rechace la querella interpuesta por la Asociación en Defensa de las Pensiones Públicas contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por la gestión de la pandemia de la Covid-19.

El Ministerio Público, que el pasado septiembre también informó en contra de las querellas presentadas contra el presidente del Gobierno de la nación, Pedro Sánchez, y varios ministros, cree que no procede abrir a Ayuso una causa penal dada la "manifiesta indeterminación" de los hechos supuestamente delictivos que ella habría cometido.

La querella atribuye a Ayuso y a dos de sus consejeros -los de Sanidad y Políticas Sociales, Enrique Ruiz Escudero y Alberto Reyero Zubiri- la responsabilidas del fallecimiento de 5.828 personas por coronavirus o sospecha del mismo, “debido a las deficiencias de servicios de sanidad durante la crisis sanitaria".

También les culpa de 11.669 contagios a sanitarios en la Comunidad de Madrid por la “dejadez de funciones, tanto de la presidenta como del consejero de Sanidad”.

La querella se refiere, asimsmo, a la muerte de 62 ancianos cuyos cadáveres aparecieron  en sus domicilios en Madrid entre el 11 de marzo y el 11 de mayo de 2020, hechos que "fueron consecuencia de la no aplicación del protocolo de atención a domicilio de los servicios sociales”.

La querella califica los supuestos delitos cometidos como homicidios cometidos por imprudencia, trato vejatorio, prevaricación, contra los derechos de los trabajadores y denegación de auxilio.

La Fiscalía únicamente estima competente a la Sala Penal del Tribunal Supremo en lo que respecta a Ayuso y no se pronuncia respecto a los consejeros Reyero y Ruíz Escudero, aforados ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Copia de periódicos

El Ministerio Público sostiene que no existen indicios de la comisión de los delitos que señala la asociación querellante “por cuanto no se detallan datos relativos a la participación en los mismos de la presidenta de la Comunidad de Madrid".

Señala que la asociación se limita a transcribir una relación de hechos copiados de un periódico, "lo que de ninguna manera puede constituir el requisito exigido por la ley" de que la querella describa una relación de hechos supuestamente cometidos por el querellado.

Pide, por ello, la inadmisión a trámite de la querella dada la “manifiesta indeterminación de los hechos atribuidos" a Ayuso, cuya responsabilidad penal se le adjudica “no por su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados, sino en atención al cargo que ocupaba en el momento de desatarse la situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus Sars-Covid-19”, lo que “haría fracasar la querella presentada”.

Señala, además, que la asociación querellante tampoco precisa la identidad de las personas fallecidas o lesionadas ni las circunstancias en que se produjeron los fallecimientos o las lesiones de cada una de ellas ni, desde luego, las razones que permitan imputar el resultado lesivo a Ayuso.

La Fiscalía del Tribunal Supremo entiende que “las numerosas pérdidas de vidas humanas en las residencias de Madrid, así como los numerosos contagios del personal sanitario como consecuencia del virus, podría tener reparación en otros ámbitos, pero no en esta vía penal, que requiere que se inicie atribuyendo a un ciudadano/a hechos concretos y determinados susceptibles de ser incardinados en un tipo penal y aportar un indicio probatorio de tales hechos, so pena de caer en investigaciones prospectivas vedadas por nuestro Tribunal Constitucional”.

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