El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, ha pedido este lunes a la Sala Segunda la inadmisión de 20 querellas promovidas contra el Gobierno por la gestión de la primera oleada de la pandemia de la Covid-19.

El presidente Pedro Sánchez y los ministros de Sanidad, Salvador Illa, e Interior, Fernando Grande-Marlaska son los principales afectados por las querellas, que en estos momentos están en fase de admisión o no a trámite por la Sala Penal.

Interpuestas por organizaciones sindicales y de consumidores, profesionales de la sanidad, abogados, colectivos de víctimas y partidos como Vox, las querellas les atribuyen delitos contra la seguridad de los trabajadores, homicidios imprudentes, lesiones imprudentes, prevaricación y omisión del deber de socorro,  entre otros.

En concreto, los querellantes son, aparte de Vox, la Asociación de Abogados Cristianos, Asociación HazteOir.org, Asociación Profesional de la Guardia Civil, Colectivo Profesional de Policía Municipal de Madrid, Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, Asociación de Médicos Titulados Superiores, Central Sindical Independiente de Funcionarios, Central Unitaria de Traballadoras y Asociación Terra Sos-Tenible, así como diversos particulares y un colectivo de 3.268 personas.

Además de las querellas, existen cerca de 40 denuncias sobre las que el Supremo también ha pedido informe a la Fiscalía. Las acciones penales contemplan hechos muy variados, como la falta de previsión de la pandemia, la celebración de manifestaciones sin medidas de seguridad cuando ya se conocían datos alarmantes provenientes de China e Italia, la presunta ignorancia de las alertas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades, la carencia de material de protección para el personal sanitario y las fuerzas de seguridad, el retraso y los errores en la compra de ese material, la situación de residencias de ancianos o la falta de medios adecuados para la detección del coronavirus.

Además de los miembros del Gobierno, algunas querellas se dirigen contra autoridades en segundos niveles de la Administración, principalmente del Ministerio de Sanidad.

Los informes del Ministerio Fiscal no se refieren a estas últimas y se limitan a los querellados con fuero ante el alto tribunal. Tanto la Fiscalía como la propia Sala Penal siguen desde hace años un estricto criterio sobre la competencia del Supremo y limitan al máximo los supuestos de conexidad para evitar 'arrastrar' a una instancia única a autoridades y funcionarios que no son aforados. De prosperar, ello significaría que quienes consideren que pueden existir responsabilidades penales en cargos públicos distintos al presidente del Gobierno o los ministros tendrían que reproducir sus denuncias o querellas en el tribunal competente.

El Ministerio Público no aprecia indicios ni unos mínimos datos individualizados para abrir causas penales a los miembros del Ejecutivo querellados, con independencia de que puedan existir responsabilidades de otro orden, por lo que ha pedido la inadmisión a trámite.

Consultas

A esta conclusión se ha llegado después de analizar cada querella y denuncia durante más de dos meses desde que fueron remitidas por el Supremo a principios de julio.

Este criterio ha sido consultado a fiscales de Sala de la jurisdicción penal, entre ellos Juan Ignacio Campos -a quien la fiscal general, Dolores Delgado, encargó las diligencias preprocesales sobre el rey emérito- y Pilar Fernández Valcárce.

Las fuentes consultadas indicaron que la semana pasada estos fiscales de Sala manifestaron a Navajas su acuerdo con la conclusión alcanzada y le recomendaron reducir la extensión del dictámen, que finalmente ha alcanzado los 310 folios.

Las mismas fuentes aseguraron que Delgado, exministra de Justicia antes de ser fiscal general, no ha intervenido "en absoluto" en el despacho de estas querellas, que afectan a quienes han sido compañeros suyos en el Gobierno.

"Elucubraciones"

En su informe, la Fiscalía critica la vaguedad y generalidad de las querellas, entre ellas la presentada por Vox.

A su parecer, "resulta palmario que los hechos en ella relatados no resultan constitutivos de ilícito penal, y además no se fundamentan, más allá de las meras manifestaciones o elucubraciones".

Los querellantes "se limitan a manifestar su discrepancia con la actuación política", pero "no aportan elemento objetivo alguno que permita conectar las situaciones de riesgo para los trabajadores y las muertes que se atribuyen a causa de la crisis sanitaria desatada por la enfermedad Covid-19 con la actuación desarrollada por los querellados y, mucho menos, con la infracción de los deberes inherentes a su cargo".

Para el Ministerio Público, existe una "imposibilidad" de atribuir a los miembros del Gobierno de España las muertes y lesiones acaecidas a consecuencia de la Covid-19.

Competencia autonómica

A este respecto, recuerda que hasta el 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma, la Administración central sólo tenía competencias exclusivas en materia de sanidad exterior, mientras que la sanidad interior corresponde a las comunidades y ciudades autónomas.

"Cuando menos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, el Estado no contaba con las competencias necesarias para adoptar medidas concretas de naturaleza ejecutiva en materia de protección de la salud pública", de ahí que "no resulte posible atribuir ni al presidente del Gobierno de España ni al resto de sus miembros la condición de 'garantes' de la tutela de la salud pública de todos los españoles".

Para la Fiscalía, Vox y otro querellantes "se han limitado" a atribuir a Pedro Sánchez y a otros miembros del Ejecutivo "miles de muertes y de resultados lesivos sin identificar en momento alguno a las víctimas, las condiciones en que se produjo su contagio, las razones por las que cada uno de aquellos contagios trae causa de la supuesta inacción del Gobierno, los concretos deberes jurídicos infringidos por los querellados en relación a cada uno de los resultados acaecidos, así como las razones por las que la adopción de otras medidas hubiera permitido con una probabilidad rayana a la certeza evitar o disminuir en modo sensible lo finalmente sucedido".

Además, sostiene que no es cierto que el Ejecutivo no realizara ninguna actuación antes del 14 de marzo "pues resulta notorio que el Gobierno, y en particular el Ministerio de Sanidad, desarrolló diversas actuaciones dentro del limitado marco de sus competencias en materia de coordinación de la sanidad interior".

"El hecho de que fueran posibles otras alternativas al objeto de frenar la pandemia en ningún caso permite concluir que la actuación de los querellados resultara poco diligente, y mucho menos que supusiera la infracción del mandato [de proteger la salud pública] que como garantes les pudiere resultar exigible".

Test y EPI's

La Fiscalía analiza los recursos de lucha contra la pandemia que las querellas echan en falta. Así, afirma respecto a la carencia de equipos de protección individual a los trabajadores públicos que "es un hecho notorio y sobradamente conocido la escasez de éstos en el mercado nacional e internacional y, por tanto, la dificultad -cuando no imposibilidad- de entregar los mismos a los trabajadores".

"Se estaría exigiendo una conducta imposible de realizar", añade.

En cuanto a los test, el dictamen afirma que no es cierto que Sanidad adjudicara el contrato a una empresa que no contaba con las oportunas licencias u homologaciones, "El contrato fue adjudicado a la empresa Interpharma, siendo ésta la que se comprometió a adquirir test idóneos para el diagnóstico rápido de la Covid-19", precisa. "Es la empresa la que, con claro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, adquirió de una mercantil de origen chino productos defectuosos".

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