La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este viernes la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para suprimir los plazos máximos de instrucción que se introdujeron en 2015 a propuesta del entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá.

La reforma -aprobada por la Comisión con competencia legislativa plena, por lo que ahora pasará directamente al Senado- elimina el plazo de instrucción ordinario de seis meses que ha venido aplicándose a las causas penales desde diciembre de 2015. Ese plazo inicial podía ampliarse a 18 meses -y ser prorrogado- si el juez declaraba la complejidad de las diligencias, lo que ha venido siendo habitual.

El Gobierno del PP justificó el establecimiento de plazos para instruir apelando al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a la necesidad de acabar con instrucciones que formalmente se tramitan bajo las reglas del llamado 'procedimiento abreviado' pero que en realidad se prolongan años e incluso durante más de una década.

Pero esa limitación de la duración de las instrucciones chocó desde el principio con una fuerte oposición de los jueces y, sobre todo, de los fiscales, que consideran que favorece la impunidad, lo que siempre ha negado el PP.

El texto que ha aprobado el Congreso no se corresponde con la propuesta original del grupo de Unidas Podemos, que se limitaba a establecer la supresión del artículo 324.

La fórmula finalmente acogida por la mayoría de los grupos parlamentarios -con la oposición del PP y de Vox, que han votado en contra- procede del Ministerio de Justicia y se ha introducido como transacción. 

Establece que "la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa" y añade que si antes de que finalice este plazo se constata que no será posible acabar la investigación, "el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes, podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses".

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán "razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación". La denegación de la prórroga también deberá ser motivada.

Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo, añade la el texto aprobado.

Volver a empezar

La reforma incluye una disposición transitoria según la cual el nuevo artículo 324 "será de aplicación a los procesos en tramitación a su entrada de vigor". "A tal efecto", añade, "el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél". Ello significa que los plazos de instrucción de todas las diligencias penales volverán a empezar, aunque estén a punto de concluir conforme a la regulación vigente desde 2015.

Esta previsión afecta, singularmente, a causas que afectan al PP como el caso Púnica o el caso Lezo, que están a punto de agotar todas las prórrogas ordinarias y extraordinarias.

El Grupo Popular del Congreso presentó una enmienda según la cual la nueva regulación "se aplicará a los procedimientos que se inicien tras la entrada en vigor" de la reforma.

Esta enmienda, cuya introducción fue valorada el pasado febrero por el ministro Juan Carlos Campo, ha sido finalmente desechada, lo que desde el PP se contempla como un gesto hostil que se suma a la designación de la exministra Dolores Delgado como fiscal general.

La aplicación de la reforma a todas las causas vivas significa que, en caso de que el Senado apruebe la reforma en julio, como inicialmente se pretende, el panorama judicial del PP no sólo no se verá despejado sino que podrá prolongarse durante un tiempo indefinido.

"Dificultades en la investigación"

La exposición de motivos de la reforma explica que "acortar los plazos de investigación sin incrementar los medios, en la situación real de la administración de Justicia, en la práctica equivale a introducir serias dificultades para que la investigación de delitos se complete en los plazos previstos".

Ello tendrá "especial incidencia", señala, en las instrucciones más complejas, como suelen ser las de los grandes delitos patrimoniales, de defraudación y corrupción y la criminalidad organizada. "La ciudadanía puede legítimamente pensar qué habría sido de los grandes casos de presunta corrupción que se investigan en este país, qué resultado habrían tenido de tener que juzgarse o archivarse en esos plazos de seis o dieciocho meses. La reforma demostró legislar de espaldas a la realidad".

Indica que el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas "no puede ni debe ser garantizado mediante una reforma legal que ignora las exigencias de seguridad jurídica que reclama el artículo 9.3 de la Constitución, introduciendo una pluralidad de plazos procesales con múltiples excepciones y posibilidades de prórroga, en manos del Ministerio Fiscal y no de los jueces de instrucción que son quienes investigan, demostrando la falta de coherencia de la reforma".

A este respecto, sostiene que la regulación de los plazos de instrucción introducida en 2015 "puede favorecer que el Ministerio Fiscal dirija la acusación contra cualquier persona sin haberse podido completar la investigación de los hechos".

"La otra opción es el sobreseimiento, con la consiguiente impunidad de hechos entre los que previsiblemente se incluirán los de mayor gravedad, sancionados en el Código Penal, al ser los de más dificultosa investigación", concluye.

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