La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al empresario Agapito García Sánchez del delito contra la Hacienda Pública por el que el fiscal pedía para él cuatro años de prisión y una multa de 4,7 millones de euros. García Sánchez, de 77 años, encabezó en 2016 la lista de morosos que cada año hace pública la Agencia Tributaria.

A 31 de diciembre de 2016, García Sánchez era el español que más dinero debía al fisco (poco más de 17 millones de euros), si bien en 2017 bajó algún puesto y, según la lista de morosos hecha pública el pasado junio por la Agencia Tributaria, debe actualmente 16,9 millones de euros.

La Fiscalía sostenía que el empresario actuó «con la finalidad de aminorar sustancialmente la cantidad a ingresar al erario público en concepto de IRPF» en el ejercicio de 2009. En abril de ese año, vendió 359.999 acciones de la sociedad Inversiones Intermarkets Sicav por un importe de 4.112.078,88 euros, con lo que registró un incremento patrimonial de 512.083,88 euros que no incorporó a su declaración de IRPF.

La Sección 23 de la Audiencia madrileña, que juzgó al empresario el pasado febrero, ha considerado probado que, si bien Agapito García obtuvo el incremento patrimonial señalado por la acusación, que no incorporó a su autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas por una cuota de 92.116,60 euros, al no exceder en 120.000 euros la cantidad que dejó de ingresar en las arcas de Hacienda no procede la aplicación del artículo 305 del Código Penal, que tipifica el delito fiscal.

La acusación pública también sostenía que García percibió en 2009  de su sociedad Mirador de la Dehesa S.L. un préstamo por 2.663.500 euros. El crédito fue cedido por Mirador de la Dehesa a Inver PM S.L., de la que es socio único Agapito García y, según la Fiscalía, debió integrarse en la base imponible del IRPF.

La sentencia considera que no resulta probado que esos créditos no hubiesen sido devueltos ni que ocultasen unas retribuciones por rendimientos del trabajo y del capital mobiliario no incorporadas a su declaración de la renta del ejercicio 2009. 

Sobre las cesiones de deuda de las mercantiles Mirador de la Dehesa e Inver PM a Valores Pirineos 2  por valor de 1.833.372 euros efectuadas en el año 2009, frente a la tesis de la acusación de que se había producido mediante una eliminación del activo de Valores Pirineos 2 una condonación equivalente a una retribución de capital en concepto de dividendo a Agapito García Sánchez, los magistrados consideran que no quedó probada la forma en que se contabilizó la recepción de dichos activos por Valores Pirineos 2 y la identidad del deudor.

En cuanto a la posible prescripción de los hechos, la Sala afirma que no habían prescrito porque la admisión a trámite en el Juzgado de Instrucción de la denuncia presentada por la Agencia Española de Administración Tributaria se produjo con anterioridad a que transcurriese el plazo de cinco años de prescripción.

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