La Abogacía del Estado ha pedido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que rechace de plano, inadmitiéndolos a trámite, cinco recursos interpuestos contra preceptos del real decreto que declaró el estado de alarma. Las demandas se dirigen, en particular, contra la limitación de derechos fundamentales como el de circulación y piden medidas cautelares para que se levante la prohibición de estar en la calle.

Los abogados del Estado consideran que el Supremo no tiene jurisdicción para controlar la legalidad de la disposición que impuso el estado de alarma y que fue convalidada por el Congreso. Se basan en la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016, que estableció que todos los actos gubernamentales y parlamentarios de declaración, autorización y prórroga de los tres estados de emergencia que contempla el artículo 116 de la Constitución (alarma, excepción y sitio) "quedan sometidos, en razón de su condición de actos y disposiciones con fuerza o rango de ley, a un mismo régimen de control jurisdiccional ante este Tribunal Constitucional".

La sentencia del TC se pronunció sobre el recurso de amparo que un grupo de controladores aéreos interpuso frente a la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que precisamente invocó su falta de jurisdicción para rechazar la demanda que los controladores habían promovido contra el estado de alarma acordado en diciembre de 2010 para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, alterado por un paro masivo.

En aquella ocasión, el Tribunal Supremo declaró en una providencia dictada el 3 de marzo de 2011 que el recurso de los controladores debía ser inadmitido a trámite.

Sin ni siquiera reclamar el expediente administrativo, la Sala consideró que, con la autorización de la prórroga del estado de alarma en los mismo términos en los que fue inicialmente declarado, el Congreso de los Diputados había asumido en su integridad el contenido del decreto de estado de alarma, con lo que le vino a dar a dicha declaración “naturaleza y carácter parlamentario”.

Argumentó que, “no tratándose ya de una actuación gubernamental sino de una resolución de la Cámara, el real decreto [de estado de alarma] queda fuera del ámbito que el artículo 106.1 de la Constitución delimita para el control judicial de la actuación administrativa y no tiene encaje" en la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En un precedente que condicionará la suerte de los recursos interpuestos ahora contra el estado de alarma impuesto el pasado 14 de marzo, el Supremo declaró entonces (auto de 9 de marzo de 2011) que "una vez parlamentarizada la decisión, aunque su formalización última la expresa el Gobierno por real decreto, la consecuencia que ello conlleva es que dicha decisión se sitúa fuera del ámbito propio de la jurisdicción contencioso-administrativa". 

La sentencia del Tribunal Constitucional de abril de 2016 respaldó el criterio del Supremo. El pleno del TC resaltó la condición de decisiones o disposiciones con rango o valor de ley de la declaración gubernamental del estado de alarma y de su prórroga. Concluyó, por ello que las resoluciones del Supremo que inadmitieron el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los controladores aéreos "no han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE), al resultar aquellos reales decretos excluidos, en razón de su valor o rango de ley, del ámbito de fiscalización del orden jurisdiccional contencioso-administrativo".

"Ello no supone, como vienen a sostener los demandantes de amparo, que los citados reales decretos resulten inmunes a todo control jurisdiccional, sino que, al poseer rango y valor de ley, pese a revestir la forma de decreto, sólo cabe impugnarlos, de acuerdo con el modelo de jurisdicción de nuestro ordenamiento jurídico, ante este Tribunal Constitucional", añadió.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo va a dar traslado a las partes de los recursos promovidos contra el actual estado de alarma para que se pronuncien sobre la falta de jurisdicción del Supremo, señalaron fuentes del alto tribunal, que auguran poco recorrido a esas demandas en la jurisdicción ordinaria.

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