La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado volver a denegar la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta Electoral Central que dejó sin efecto la credencial de diputado de Quim Torra en el Parlamento de Cataluña.

Es la segunda vez que el alto tribunal considera improcedente paralizar la ejecución de la decisión de la JEC, que el pasado 3 de enero estimó que concurre en Torra una causa legal de inelegibilidad sobrevenida como diputado tras haber sido condenado a inhabilitación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un delito de desobediencia.

La Junta Electoral aplicó el artículo 6.2.b) de la ley electoral, que establece que son inelegibles para cargos electos "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública (...) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación (...)".

El acuerdo de la JEC fue recurrido ante el Supremo por la defensa de Torra. El pasado día 10 la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por unanimidad, rechazó la suspensión cautelarísima (sin oír a las partes) al no apreciar las razones de especial urgencia requeridas para la paralización de lo decidido por la Administración electoral.

Ahora, teniendo encima de la mesa la posición del fiscal y de la propia JEC, la Sala ha confirmado su inicial criterio de denegar la paralización cautelar. La decisión, apoyada de nuevo por la unanimidad de los magistrados en una reunión celebrada este miércoles y cuya redacción se pospuso al jueves, contradice la posición de la Fiscalía.

En un escrito conocido el pasado viernes, el fiscal indicó que no se oponía a la suspensión del acuerdo de la JEC. En su opinión, se trataba de una cautela "asumible" para preservar los intereses en conflicto ya que, de acordarse la suspensión, "el daño para el interés público consistente en la aplicación inmediata de la ley electoral se vería circunscrito al mero aplazamiento temporal de sus efectos", mientras que no suspender implica la automática imposibilidad para Torra de ejercer la representación política en el Parlamento de Cataluña para la que fue elegido.

El fiscal analizaba los "indicios de viabilidad" que, a su parecer, presenta el recurso de Torra, sobre todo que, a su parecer, la ley electoral "no atribuye ni reconoce en ningún momento a la Junta Electoral Central facultades o competencia alguna para anular por su propia autoridad las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato y declarar vacantes sus escaños".

En contra del pronunciamiento de la Fiscalía, los magistrados consideran que la apariencia de buen derecho está del lado de la aplicación de la ley electoral acordada por la JEC, entre otros motivos porque el artículo 6.2.b) lleva aplicándose durante ocho años sin que ningún tribunal -tampoco el Supremo- haya puesto en duda su constitucionalidad.

Y ahora qué

La decisión del Supremo debería conllevar la retirada inmediata del acta de diputado de Torra y la cobertura de su escaño por Ferran Mascarell, tal como ya ha resuelto la Junta Electoral Provincial de Barcelona en ejecución del acuerdo de la JEC.

El Parlament, sin embargo se ha negado a dar cumplimiento a la resolución de la Junta Electoral de Barcelona con apoyo en un dictamen de sus servicios jurídicos. Esta actitud abre una situación inédita, ya que ahora la Administración electoral tendrá que decidir qué consecuencias tiene la negativa de la Cámara catalana a cumplir un acuerdo que el Supremo se ha negado a suspender por dos veces.

En lo que ni la Junta Electoral ni el Tribunal Supremo han entrado es en el estatus de Torra como presidente de la Generalitat. Aunque la condición de diputado autonómico es imprescindible para ser elegido como jefe del Govern, no es pacífico entre los juristas que esa misma condición sea exigible para mantenerse en el cargo de president. Para los miembros de la JEC y los jueces, corresponde al Parlamento catalán decidir si la retirada de la credencial de diputado conlleva o no el cese de Torra como presidente de la Generalitat. 

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