La declaración unilateral de independencia fue "simbólica e ineficaz" y "no llegó a tener concreción práctica alguna". Pese al "despliegue retórico" de los "fingidos líderes" del 'procés y a sus "engañosos mensajes" a la ciudadanía, los condenados "eran conscientes" de la "absoluta insuficiencia" de sus actuaciones para imponer la secesión. Nunca hubo un riego de que ésta fuese real "y no una mera ensoñación o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana", cuando no se pretendía otra cosa que "presionar" al Gobierno de Rajoy para negociar una consulta popular.

Los nueve dirigentes del proceso soberanista catalán sentenciados este lunes por el Tribunal Supremo -el exvicepresidente Junqueras y cinco exconsejeros de Puigdemont, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los líderes sociales Jordi Sànchez y Jordi Cuixart- no sólo son responsables de delinquir sino que, además, fueron artífices de un fraude: "sabían que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia para la contabilización de su resultado nunca sería homologado", afirma la sentencia redactada por el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena. "Eran conscientes de que la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado que solo existe en el imaginario de sus promotores".

La resolución -493 páginas que plasman la conclusión unánime de los siete miembros del tribunal- no sólo responde con graves penas al desafío soberanista sino que viene a desmontar lo que, a tenor de las pruebas, ha acabado siendo una especie de estafa al sector independentista de la población catalana.

Curiosamente, los testimonios tenidos en cuenta para llegar a este desenlace los han proporcionado líderes catalanes como el expresidente Artur Mas, Marta Pascal o Neus Munté y otros muy próximos a los nacionalistas como el lendakari Íñigo Urkullu. Todos ellos coincidieron en que sólo se contemplaba "un escenario de diálogo", en que la voluntad era "llegar a un acuerdo con el Estado" y que Puigdemont "trató de evitar una declaración de independencia".

Al final, "bastó una decisión del Tribunal Constitucional" para despojar de ejecutividad a las llamadas 'leyes de ruptura' y "la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la Comunidad Autónoma de Cataluña". Ello determinó que algunos líderes del 'procés' "emprendieran repentina huida", mientras que los que se quedaron en España "desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido".

La clave para que el tribunal no haya acogido el cargo de rebelión por el que acusaba la Fiscalía no ha sido tanto la cuestión de la violencia, que consumió extensos debates en el juicio, sino el hecho de que "la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta". El 10 de octubre Puigdemont dejó en suspenso la declaración de independencia y la que se hizo por el Parlament el 27 de octubre no se llevó a la parte en la que figuraban las resoluciones, recuerdan los magistrados.

Violencia

Destacan, a este respecto, que "el Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera. De ello eran conscientes los acusados".

En todo caso, los actos violentos -que el Supremo afirma que se produjeron en el otoño de 2017 y que fueron "altamente probables" para el Govern- no eran una "violencia instrumental, ejecutiva, preordenada y con una idoneidad potencial para el logro de la secesión".

Fue una violencia "para crear un clima o escenario en que se haga más viable la ulterior negociación", objetivo directo de una sedición consistente en la "derogación de hecho de leyes vigentes y válidas a sustituir por no válidas y la movilización de ciudadanos para comportamientos tumultuarios obstativos de la ejecución de órdenes jurisdiccionales".

Por primera vez, un tribunal declara que el llamado 'derecho a decidir', esgrimido por los acusados con la expresiva manifestación de "votar no es delito", no excluye la antijuricidad de su comportamiento.

Derecho a decidir

De entrada, el tribunal aclara que el 'derecho a decidir, como derecho atribuible a una parte de la ciudadanía que reside en una comunidad autónoma, no tiene cobertura normativa "ni por sí ni mediante su artificiosa asimilación al derecho de autodeterminación de los pueblos. No existe anclaje jurídico para el 'derecho a decidir', entendido éste como un derecho con respaldo internacional".

De hecho, las resoluciones internacionales se han preocupado de insistir en que el derecho a decidir no debe entenderse "en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial" de un Estado soberano.

La Sala explica que no hay "ninguna similitud" entre el caso de Cataluña y el de Quebec, que descartó la legitimidad de un proceso secesionista de corte unilateral.

"La construcción de una república independiente exige la alteración forzada del sujeto de la soberanía, es decir, la anticipada mutilación del sujeto originario del poder constituyente, que expresa la base sociológica de cualquier Estado civilizado. El 'derecho a decidir' solo puede construirse entonces a partir de un permanente desafío político que, valiéndose de vías de hecho, ataca una y otra vez la esencia del pacto constitucional y, con él, de la convivencia democrática", indica la resolución.

Para la Sala, "la conversión del 'derecho a decidir', como indiscutible facultad inherente a todo ser humano, en un derecho colectivo asociado a un pueblo, encerrará siempre un salto en el vacío. No existe un 'derecho a decidir' ejercitable fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad".

Añade, a este respecto, que la democracia presupone el derecho a votar, "pero es algo más que eso. Supone también el respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos, el reconocimiento de los equilibrios entre poderes, el acatamiento de las resoluciones judiciales y, en fin, la idea compartida de que la construcción del futuro de una comunidad en democracia solo es posible respetando el marco jurídico que es expresión de la soberanía popular. No existe ninguna constitución europea que avale el 'derecho a decidir' tal y como de forma reiterada reivindican los procesados".

El Supremo manifiesta que todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suya la Convención de Derechos Humanos "es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados".

La Sala reconoce la legitimidad de "cualquier ideario colectivo de futuro, incluso aunque su implantación suponga reinventar las bases definidas por el poder constituyente". "Pero ese ideario de futuro", añade, "no puede construirse unilateralmente, despreciando a aquellos ciudadanos que, por sí o a través de sus representantes políticos, tienen algo que decir sobre el modelo de sociedad que quiere construirse después de acabar con la existente".

"Fragmentar al sujeto de soberanía mediante la tan insistente como equívoca apelación al pueblo catalán, conduce peligrosamente a la negación de los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos residentes en Cataluña, que se verían degradados a la condición de minoría asentada en una comunidad ya autodeterminada".

Noticias relacionadas