La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de pérdida de destino impuesta a un comandante del Ejército del Aire que permitió que un subordinado hiciera comentarios machistas sobre una teniente, de la que dijo que estaba progresando en la carrera militar gracias a "su falda, sus tacones y su sonrisa". El mando sancionado no hizo reproche alguno y esa fue la base de un expediente disciplinario que ahora ha concluido, de forma adversa para él, en la más alta instancia judicial.

Los hechos se produjeron en junio de 2015 en el aeródromo militar de Santiago de Compostela, durante un ensayo del desfile que se iba a celebrar con motivo de un relevo en el mando de la unidad.

En presencia del comandante F.J.C., el teniente F.J.B empezó a hacer apreciaciones sobre la teniente V.C.G., su condición femenina y su forma de desfilar, diciendo "que no se preocupase, que no se iban a fijar en sus fallos en el desfile por ser mujer. Que si desfilara él si se fijarían, pero que en el caso de ella se fijarían en otras cosas".

El comandante y el teniente se rieron de estos comentarios, "sin que el primero corrigiese en ningún momento la conducta" de su subordinado, según los hechos probados en el expediente, confirmados luego por el Tribunal Militar Central y ahora por el Supremo.

Unos días después, el mismo teniente realizó nuevos comentarios también en presencia del comandante, "sin merecer reproche alguno por parte de éste". El teniente afirmó que el progreso profesional de V.C.G. dentro de la unidad era debido a que era mujer. "La teniente, con su falda, sus tacones y su sonrisa consigue todo lo que quiere", dijo.

Falta grave

El mando fue sancionado por una falta grave prevista en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas consistente en "tolerar actos que, de cualquier modo, atenten contra la dignidad personal o en el trabajo". El castigo impuesto -pérdida de destino- es el más severo de los correspondientes a falta grave.

El Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el comandante, en el que argumentaba que no fueron tenidos en cuenta testigos que contradijeron los hechos probados.

La Sala de lo Militar, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, considera que ha habido "prueba directa más que suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente" basada en testimonios "de los que se deduce manifiestamente la realidad de los hechos que fueron presenciados por

los referidos testigos".

"A ello no es óbice que otros testigos manifiesten no haber oído o presenciado las manifestaciones vejatorias toleradas por el recurrente", añade el tribunal, ya que, de un lado, no estaban presentes cuando ocurrieron los hechos y, de otro, no corresponde a un tribunal de casación realizar una nueva valoración de las pruebas testificales "sino

únicamente constatar que existió prueba de cargo válida y suficiente".

Para el Supremo, la conducta del comandante fue "un atentado a la dignidad de la teniente a la que otro militar de menor rango se refería en su presencia de modo jocoso y denigrante, específicamente por su condición de mujer".

La Sala considera sancionable la tolerancia del comandante que, como superior jerárquico, "no llamó en absoluto la atención al militar que estaba ofendiendo a la teniente, sino que rió sus gracias".

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