El Tribunal Supremo ha acordado esta domingo devolver a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo los recursos contra la decisión de la Junta Electoral Central de excluir a Carles Puigemont, Clara Ponsatí y Antoni Comín de la candidatura Lliures per Europa-Junts al Parlamento Europeo, para que decidan si el expresidente catalán y los dos exconsejeros, todos ellos prófugos de la Justicia, podrán concurrir a los comicios del 26 de mayo.

El Supremo, en una decisión en la que no aparecen votos en contra, no se considera competente para resolver ese recurso pero indica que, a su juicio, no hay causa de exclusión de los candidatos por el hecho de que se encuentren en situación de rebeldía.

Fuentes de la Sala han explicado que el debate de los magistrados, que se ha prolongado dos horas y media, se ha centrado en la cuestión de cuál es el órgano competente para resolver los recursos. Los magistrados no han examinado en profundidad el acuerdo de la Junta Electoral Central ni, por tanto, han entrado en una deliberación pormenorizada sobre el fondo del asunto. Pero el ponente, Pablo Lucas, ha sido partidario de incluir en la resolución una clara referencia a que Puigdemont, Ponsatí y Comín, "en cuanto ciudadanos españoles, tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo".

El Supremo avala a Puigdemont pero devuelve la causa a la justicia ordinaria Redacción | Agencias

Aunque dos magistrados han puesto de manifiesto la incoherencia de incluir esa consideración en un auto en el que el Supremo se declara no competente para resolver, ninguno de los miembros del tribunal ha hecho cuestión y el auto contiene valoraciones que, de facto, desautorizan el acuerdo de la Junta Electoral Central. 

El pasado 28 de abril y en una decisión controvertida que se adoptó por mayoría, la Junta Electoral Central (JEC) apreció que Puigdemont, Comín y Ponsatí no reunían en este momento la condición de electores -indispensable para poder ser elegibles- dado que, pese a su inscripción formal en el censo electoral, realmente no residen en España ni tampoco están inscritos en el censo de residentes-ausentes.

"No solamente no han cumplido con la carga de notificar que no residen en sus domicilios en España, sino que tampoco han realizado el trámite inscribirse en el censo de los electores residentes-ausentes", argumentó la Junta Electoral Central, para la que "quienes están extramuros del ordenamiento jurídico español y de la acción de la Justicia" se han colocado "voluntariamente" en una "situación de burla de otra obligación esencial con trascendencia en la ordenación del proceso electoral [estar correctamente inscritos en el censo electoral] y pretenden obtener así un beneficio [ser declarados candidatos]".

La decisión de la Junta Electoral se produjo con el voto discrepante de cuatro de sus miembros: el presidente, Segundo Menéndez; el vicepresidente, Eduardo Calvo, y las catedráticas Ángela Figueruelo e Inés Olaizola.

Argumentaron que el censo electoral tiene un carácter declarativo, y no constitutivo, de la condición de electoral y subrayaron que, de acuerdo con el ordenamiento vigente, la única causa de exclusión del derecho de sufragio pasivo es una condena penal firme a pena privativa de libertad durante el periodo que dure la pena o una condena, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado, cuando se haya impuesto la pena de inhabilitación.

"La situación de rebeldía penal no está incluida como causa de inelegibilidad, sin que resulte posible una interpretación extensiva", señalaron los miembros de la Junta Electoral Central en su voto discrepante, que ha sido la base del recurso, que cuenta con el apoyo del fiscal.

Crítica al comportamiento de la defensa

El auto dictado este domingo por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo viene a compartir el planteamiento de miembros de la JEC que quedaron en minoría. Redactado por Pablo Lucas y con la intervención del presidente de la Sala, Luis Diez-Picazo (ambos proceden de cátedras de Derecho Constitucional), el tribunal reprocha a los recurrentes que hayan presentado el mismo recurso, al mismo tiempo, en tres órganos diferentes (JEC, Tribunal Supremo y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo), lo que "sólo puede calificarse de extravagante".

"No hay razón alguna para considerar que la legislación y la práctica españolas sean oscuras a este respecto", señala el tribunal. "El régimen electoral español, así como la Administración Electoral que lo ha aplicado y los juzgados y tribunales encargados de resolver los recursos específicos en la materia vienen actuando desde hace más de cuarenta años con una extraordinaria pulcritud y eficacia. Los reproches que la parte recurrente hace a la legislación electoral española carecen de todo fundamento", añade la Sala, dando la razón al fiscal, que vio en el comportamiento procesal de la defensa de Puigdemont un "abuso de derecho".

La Sala señala que "no ignora la extraordinaria importancia" del recurso y la urgencia en resolverlo, pero "ello no autoriza a esquivar o ignorar las normas legales que atribuyen la competencia jurisdiccional" y considera "indudable" que la competencia para conocer del recurso contra la proclamación de candidatos no corresponde al Supremo sino al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Ello ha sido "práctica inequívoca y constante" y, además, la propia JEC indicó en sus acuerdos que el cabía interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

El Supremo declara que "carece de competencia" para conocer del recurso contra la exclusión de Puigdemont, Comín y Ponsatí, "debiéndose devolver las actuaciones con carácter urgente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que de inmediato adopte la resolución sobre el fondo, de conformidad con lo que a continuación se expone".

Ese último inciso da pie a la Sala a afirmar que "habida cuenta de las muy especiales circunstancias en las que nos encontramos, no puede esta Sala limitarse a las anteriores consideraciones sino que debe añadir cuanto sigue". Expone, así, que el derecho de sufragio pasivo es un derecho fundamental "que el artículo 23 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles, por tanto, también a los señores Puigdemont, Comín y Ponsatí".

De esta manera, "sólo cabe excluir de su ejercicio a quienes conforme a la ley electoral se encuentren incursos en causa de inelegibilidad. Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes".

"Así, pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo", concluye el Supremo, que recuerda su reiterada doctrina de que las causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales.