La fiscal general, María José Segarra, dio su visto bueno a que el Ministerio Público apoyara el recurso interpuesto por el expresidente catalán Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia, para poder ser candidato al Parlamento Europeo en las elecciones del 26 de mayo.

El dictamen suscrito por la fiscal de Madrid Amelia Diaz-Ambrona fue el resultado de un examen en equipo en el que participaron las mejores cabezas de la Fiscalía General -entre ellos el jefe de la Secretaría Técnica, Fernando Rodríguez Rey, y el fiscal de Sala de lo Contencioso-Administrativo Pedro Crespo- y fue expresamente consultado con la responsable de la institución, que lo avaló.

En el Ministerio Público no tienen duda de que, "guste más o menos" el hecho de que prófugos de la Justicia sean candidatos electorales, "jurídicamente no es posible encontrar una causa legal de exclusión" de las candidaturas de Puigdemont y dos de sus exconsejeros, Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos.

La Junta Electoral Central acordó no proclamar a Puigdemont, Ponsatí y Comín como candidatos al considerar que en este momento no reúnen la condición de electores -indispensable para poder ser elegibles- dado que, pese a su inscripción formal en el censo electoral de sus localidades catalanas de origen, realmente no residen en España ni tampoco están inscritos en el censo de residentes-ausentes.

Fue una decisión controvertida de la que fue ponente la magistrada Pilar Teso y que recibió el voto discrepante de cuatro de los miembros de la Junta Electoral Central, entre ellos su presidente, Segundo Menéndez, y el vicepresidente, Eduardo Calvo.

La Fiscalía, en coincidencia con el voto particular, propugna la estimación del recurso de los candidatos excluidos. Sus razones son no sólo que el censo electoral es un instrumento "declarativo" y "no constitutivo" de la condición de elector sino, sobre todo, que la ley electoral vigente establece como única causa de exclusión haber sido condenado penalmente, lo que no sucede en el caso de Puigdemont, Ponsatí y Comín.

Ojo al TEDH

"Aquí hay que tener cuidado", apuntan fuentes de la Fiscalía, "porque una exclusión indebida nos puede costar cara en Estrasburgo", sostienen en alusión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las mismas fuentes recuerdan que, a la postre, la proclamación de las candidaturas de Puigdemont, Ponsatí y Comín puede carecer de trascendencia práctica porque los servicios jurídicos del Parlamento Europeo ya han dictaminado que, si resultasen elegidos, tienen que recoger el acta en Madrid, lo que significaría su inmediato ingreso en prisión. Los tres están procesados en la causa por rebelión o sedición que en este momento juzga el Tribunal Supremo y contra los tres pesan órdenes de nacionales de detención que están en vigor, dictadas por el juez Pablo Llarena.

La competencia del Supremo

En la Fiscalía también consideran que la competencia para resolver el recurso de Puigdemont no corresponde al Supremo sino a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. A la confusión ha contribuido la propia defensa de Puigdemont al presentar su recurso en tres sitios (la JEC, el Supremo y los citados Juzgados), lo que el Ministerio Público considera una "abuso de Derecho".

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo han elevado el asunto al Supremo en resoluciones en las que no indican en qué precepto legal se han apoyado para hacerlo.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo, que en principio iba a reunirse el lunes para examinar la cuestión, ha adelantado la deliberación a este domingo dada la perentoriedad de los plazos electorales.

En esa sección están destinados dos magistrados que en la actualidad son miembros de la Junta Electoral Central y que votaron en sentido opuesto: Antonio Fonseca-Herrero, que respaldó la exclusión de los candidatos prófugos, y Segundo Menéndez, partidario de proclamarlos. Naturalmente, ninguno de los dos formará parte del tribunal este domingo.

La sección se reunirá bajo la presidencia de Luis Díez-Picazo, presidente de la Sala, y lo primero que tendrá que resolver es su propia competencia para decidir sobre los recursos de Puigdemont, Ponsatí y Comín.

En la sección existen dudas sobre la corrección jurídica del acuerdo de la Junta Electoral Central. En todo caso, de entrar en el fondo de la cuestión, contra la resolución del Tribunal Supremo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional, que es el que tendrá la última palabra sobre la proclamación de las candidaturas.