Bruselas

Nuevo revés de las instituciones de la UE a las pretensiones de Carles Puigdemont. El expresidente catalán, fugado en Bélgica desde octubre de 2017, ha prometido que si obtiene un escaño en las elecciones a la Eurocámara del próximo 26 de mayo, a las que se presenta como cabeza de lista de JxCat, volverá a Cataluña y no podrá ser detenidoSus abogados sostienen que no está obligado a pasar por Madrid para recoger su acta, que la última palabra sobre si es o no eurodiputado la tendrá Bruselas y que gozará de inmunidad en toda la UE. Una interpretación que ha sido desmontada punto por punto este miércoles por los servicios jurídicos del propio Parlamento Europeo.

"Un candidato con una orden de detención en España puede presentarse como candidato para las elecciones a la Eurocámara en España. Pero su presencia en Madrid es obligatoria para acatar la Constitución española y poder ser incluido así en la lista comunicada por las autoridades españolas al Parlamento Europeo", señalan los servicios jurídicos en un dictamen confidencial de cuatro páginas al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. Es decir, hasta que Puigdemont no viaje a Madrid para recoger su acta no será reconocido como eurodiputado y por tanto no gozará de inmunidad.

"Si se le arresta en este momento, las autoridades judiciales españolas todavía le podrían dar permiso para jurar o prometer la Constitución. Pero la concesión o no de este permiso depende enteramente de las autoridades judiciales españolas", concluye el dictamen, que ha sido encargado por el presidente de la Eurocámara, el conservador italiano Antonio Tajani.

Aunque Puigdemont asegura que es la UE la que decidirá en última instancia, lo cierto es que es la ley española la que prevalece a la hora de determinar cómo se adquiere la condición de eurodiputado, confirman a EL ESPAÑOL fuentes europeas. Y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 224.2, establece que una vez hecho el recuento de votos, atribuidos los escaños y proclamados los electos, los candidatos escogidos deben acatar la Constitución Española ante la Junta Electoral Central para obtener el acta.

Según el expresidente catalán, no es obligatorio que este acto se haga de forma presencial. ¿Es correcta esta interpretación? Es cierto que no es necesario recoger el acta en persona, pero que el trámite de jurar o prometer la Constitución (previo y necesario para obtener este acta) sí es indelegable y debe hacerse presencialmente en Madrid, de acuerdo con la interpretación de la Junta Electoral Central. La ley fija un plazo de 5 días a partir de la fecha de la proclamación. En las elecciones europeas del 25 de mayo de 2014, la Junta marcó para el 13 de junio la celebración de este acto.

La Eurocámara puede retirar la inmunidad a Puigdemont

Si Puigdemont acude a Madrid a prometer o jurar la Constitución, sería arrestado inmediatamente por las fuerzas de seguridad porque sobre él pesa una orden de detención en España. Correspondería entonces a los jueces decidir si le dejan o no asistir al acto para convertirse en eurodiputado.

Incluso si se da este supuesto, es decir, si el Tribunal Supremo autoriza a un Puigdemont detenido en Madrid a recoger su acta de eurodiputado, las autoridades españolas pueden solicitar en cualquier momento que se levante su inmunidad, que además sólo entraría en vigor el 2 de julio de 2019, la fecha en la que se constituye el nuevo Parlamento Europeo, a las 10:00 horas.

"La inmunidad debe levantarse salvo que la intención subyacente del procedimiento legal sea perjudicar la actividad política de un miembro y por tanto la independencia de la Eurocámara", dice el dictamen de los servicios jurídicos del Parlamento.

No obstante, esta excepción en ningún caso sería aplicable a Puigdemont porque se refiere a las actividades políticas en tanto que eurodiputado y "no a su actividad en la esfera política nacional o regional", concluye la Eurocámara. La inmunidad tampoco puede invocarse en caso de "flagrante delito". La decisión sobre su retirada se adopta por mayoría simple tras la recepción de un suplicatorio y la elaboración de una opinión por parte de la comisión de Asuntos Jurídicos.

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