La pretensión del juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada de ser vocal en el próximo Consejo General del Poder Judicial ha chocado con un obstáculo legal: no ha acreditado su cese en el tribunal internacional en el que ahora está integrado y, por ello, el CGPJ le ha denegado el reingreso en el servicio activo, requisito imprescindible para que su candidatura al cargo de consejero sea aceptada.

La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces ha acogido el criterio de los servicios técnicos del CGPJ, que, según adelantó EL ESPAÑOL, consideran que De Prada no ha cumplido los requisitos legales para pasar de servicios especiales al servicio activo. Para poder ser candidato a consejero del Poder Judicial es imprescindible estar en activo, por lo que la junta electoral rechazó este jueves su candidatura.

De Prada pidió y obtuvo la situación administrativa de servicios especiales para deliberar  y resolver, como miembro de un tribunal internacional, los recursos presentados contra a condena al lider serbiobosnio Radovan Karadzic. La sentencia aún no ha sido dictada.

Los letrados del CGPJ subrayaron que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los magistrados deberán solicitar el reingreso al servicio activo “al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales”. Según el informe de los técnicos, “no cabe, por tanto, una renuncia a la situación de servicios especiales para dejar de encontrarse en tal situación, sino que lo que debe acontecer es un cese en el puesto o cargo que se desempeña y para el que se ha sido nombrado (bien por renuncia o por cualquier otro motivo) o, en su caso, cese de la causa que motivó dicha situación”.

La Comisión Permanente, por cinco votos frente a dos, ha denegado el reingreso de de Prada al servicio activo porque, pese a que se le requirió expresamente para ello el 29 de agosto, De Prada no ha aportado documentación justificativa de su cese como integrante del tribunal internacional -cargo que motivó su situación de servicios especiales- ni tampoco la finalización de la causa que determinó esa situación administrativa, que según la propia solicitud del magistrado era participar en la fase de sustanciación y resolución de los recursos contra la condena a Karadzic, resolución aún pendiente.

José Ricardo de Prada fue el juez del caso Gürtel que redactó la parte de la sentencia en la que se basó la moción de censura que tumbó a Rajoy. A él se debe la redacción de las afirmaciones introducidas como hechos probados en la sentencia de que en el PP "se creó un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional" y que hubo una "caja B del partido, consistente en una estructura financiera y contable paralela a la oficial, existente al menos desde 1989..". Esas aseveración judicial sirvió de espoleta para la moción de censura del PSOE contra el Gobierno del PP.

"Sanción encubierta"

En un comunicado difundido tras la decisión del CGPJ, el magistrado ha explicado que "por razones de pura responsabilidad ético profesional, institucional y de respeto a los compromisos del Estado español con Naciones Unidas y con la justicia penal internacional" le resulta "imposible" renunciar al Mecanismo Residual para los Tribunales Internacionales de Naciones Unidas, que conoce del caso Karadzic. La sentencia sobre los recursos "se encuentra en la última fase de la elaboración", por lo que esa renuncia "implicaría gravísimas e irreparables consecuencias" para el funcionamiento de ese tribunal de Naciones Unidas.

"Aunque, como manifesté por escrito ante el CGPJ, ya no es necesaria mi presencia física en la sede del Mecanismo en la Haya, algunos miembros del Consejo, en la decisión adoptada por la mayoría de su Comisión Permanente en el día de la fecha, han considerado que mi no renuncia al tribunal internacional era la oportunidad para impedir mi reingreso como magistrado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Tal decisión impide, además, que pueda presentar mi candidatura por el turno judicial a la renovación del CGPJ, socavándose con ello mi derecho de libre acceso a cargos públicos". 

Según De Prada, con ello "se me está sancionando encubiertamente con la expulsión de la carrera judicial durante un número indeterminado de meses, socavando mi derecho a la inamovilidad judicial como garantía implícita necesaria de la independencia judicial".

A su juicio, "se produce una lamentable situación de desentendimiento por parte del CGPJ de las obligaciones internacionales del Estado español para con los compromisos internacionales de colaboración con los Tribunales penales internacionales, afectando negativamente a la acción exterior del Estado, cuya dirección le compete en exclusiva al Gobierno".