El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite la segunda demanda de amparo presentada por Juana Rivas en 10 días con la pretensión de que se paralice la entrega de sus dos hijos al padre, ordenada en firme por la Audiencia de Granada desde hace cuatro meses y aún no cumplida.

La mujer, víctima de un delito de maltrato doméstico por el que fue condenado su expareja hace ocho años, se encuentra en paradero desconocido desde el 26 de julio, cuando se llevó a los dos menores, de 11 y 3 años.

El juez decretó el pasado día 8 la detención de Juana Rivas, que ignoró una citación a declarar por un supuesto delito de sustracción de menores, pero las fuerzas de seguridad aún no han hallado ni a la mujer ni a los niños.

La inadmisión del segundo recurso de amparo -el anterior, también rechazado, fue interpuesto el 31 de julio- frustra la posibilidad de que el TC suspenda la ejecución de la orden judicial de entregar a los menores a su progenitor.

En una resolución dictada por sala de vacaciones, el Constitucional explica que los abogados de Juana Rivas presentaron un recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia de Granada de 26 de abril, que decretó que los niños debían volver a Italia, su lugar de residencia habitual.

El recurso no fue admitido por ser doctrina reiterada que la única impugnación posible en ese tipo de asuntos es un recurso ante el Tribunal Supremo por interés casacional. Es decir, los abogados de oficio de Rivas eligieron una vía errónea para impugnar el fallo judicial que ordenó la entrega los niños.

A pesar de ello, los letrados anunciaron un recurso de queja por la inadmisión del equivocado recurso por infracción procesal. Días después desistieron de la queja.

"El carácter manifiestamente improcedente del modo en que se formuló el recurso por infracción procesal y la circunstancia de que voluntariamente se haya desistido del anuncio de la intención de presentar recurso de queja impide que esta actividad impugnatoria pueda ser tomada en consideración a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo", explica el TC.

La demanda "debe ser considerada extemporánea", añade el TC, por haber sido presentada el 10 de agosto, es decir, "transcurridos en exceso" los 30 días desde que se dictó la sentencia de la Audiencia de Granada.

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