El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite la demanda interpuesta por 40 jueces de instrucción de Madrid contra el Ministerio de Justicia, al que reclaman una indemnización por la vulneración del derecho al descanso tras haber prestado servicio de guardia. La cuantía global de la reclamación puede acercarse al millón de euros.

Los jueces de Madrid llevan dos años intentando que el Ministerio de Justicia repare lo que consideran un flagrante incumplimiento de una directiva comunitaria de 2003 que protege el "descanso adecuado" de los trabajadores y es de aplicación a todos los sectores de actividad, tanto privados como públicos. La norma comunitaria establece el derecho a un período de descanso mínimo de 11 horas consecutivas en cada período de 24 horas y un descanso mínimo de 24 horas ininterrumpidas cada siete días.

La Directiva 2003/88 fue invocada por los jueces de instrucción reclamantes en escritos individuales dirigidos en abril 2015 al Ministerio de Justicia y que éste ni siquiera contestó.

En junio de 2016, los magistrados promovieron incidentes de extensión de efectos de una sentencia dictada por un juzgado central de lo contencioso-administrativo en la que se reconoció una indemnización a un juez de instrucción de Zaragoza que estaba en una situación idéntica a los de Madrid.

El Juzgado, sin embargo, rechazó extender los efectos de ese fallo y sugirió a los magistrados madrileños que acudieran a un procedimiento ordinario, que es el que ahora se ha iniciado bajo la dirección letrada del abogado Carlos Domínguez.

Precedentes

La demanda se basa en que el Reglamento de Aspectos Accesorios de Actuaciones Judiciales dictado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no preveía con anterioridad a su modificación, aprobada en octubre de 2013, que los jueces tuvieran un día de descanso tras salir de guardia.

En el caso de los reclamantes, tras una guardia de 24 horas debían incorporarse sin solución de continuidad a su respectivo Juzgado de Instrucción para seguir ocupándose de asuntos muchas veces de gran complejidad. Entre los demandantes se encuentran el instructor del caso Madrid Arena, Eduardo López-Palop; Juan Javier Pérez, que se encargó del accidente del avión de Spanair, en el que murieron 154 personas, o Arturo Zamarriego, que instruyó el caso del pequeño Nicolás y la derivada conocida como 'guerra de comisarios'.

A su parecer, de acuerdo con la normativa comunitaria, el día de descanso posterior a la salida de guardia "es un derecho incondicionado" del que han sido privados durante los años en que el reglamento del CGPJ no lo contemplaba.

La demanda tiene a su favor varios precedentes en los que se ha dado la razón a los jueces. Uno de ellos fue la sentencia de enero de 2015 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, que estimó la demanda planteada por el entonces juez central de instrucción Eloy Velasco, representado por el letrado José María Macías, ahora vocal del CGPJ.

La resolución calificó de "anómalo" que los jueces no tengan derecho al descanso tras una guardia y afirmó que "ninguna razón" hay para excluirlos de ese derecho, del que sí disfrutan otros servidores públicos.

La sentencia aceptó la reclamación de una compensación de 200 euros por día de privación de descanso, la misma cantidad que ahora solicitan los jueces de instrucción de Madrid.

Noticias relacionadas