Valencia

La Generalitat Valenciana ha decidido cambiar de fecha el examen a alrededor de 400 opositores a plazas de Ginecología porque una de las personas aspirantes pidió no hacerlo en sábado alegando motivos religiosos. Esta es la drástica decisión adoptada por la administración autonómica para cumplir con un reciente fallo judicial a favor de otra aspirante, también miembro de la Iglesia Adventista Séptimo Día.

El cambio se produce con mucha premura. El examen pasa del sábado 18 de junio al domingo 19. Ello ha provocado multitud de quejas en las redes sociales. Los afectados denuncian que la particularidad de una persona va a afectar a centenares, que ahora deberán modificar estancias hoteleras en Valencia e incluso cancelar guardias previstas para el domingo, día en el que, hasta la fecha, podían trabajar sin problema.

La Generalitat Valenciana, en su escrito firmado por la directora general de Recursos Humanos de Sanidad, Carmen López Delgado, se escuda en que la administración tiene la potestad de cambiar la fecha con tan solo 15 días de antelación.

La polémica radica además en que esta drástica solución no fue la propuesta por la Justicia en el caso similar que motiva el cambio en el examen de Ginecología. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó la medida cautelar solicitada por la opositora a plaza de médico especialista en Oftalmología, pero acordó que la Conselleria de Sanidad le retrasara unas horas el examen hasta la puesta de sol del mismo sábado en que estaba convocado, el próximo 28 de mayo.

La opositora presentó la petición en virtud de sus convicciones religiosas como miembro de la Iglesia Adventista Séptimo Día. Los adventistas del Séptimo Día, con más de 17 millones de miembros en todo el mundo, son una iglesia cristiana protestante organizada en 1863 en los Estados Unidos.

Convicciones religiosas

Tras analizar los intereses en conflicto, el TSJ valenciano concluyó que no acceder a la pretensión de la recurrente le obligaría a verse "constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo". 

Los magistrados aplicaron a este caso el artículo 12.3 de la Ley 24/1992 por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas.

Esta norma prevé que los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas puedan ser señalados en una fecha alternativa para los fieles de dichas iglesias "cuando no haya causa motivada que lo impida".  

De este modo, la Sala aceptó la medida cautelar solicitada y establece que la Administración le realice la prueba "en horario no coincidente con el sábado religioso", es decir, el mismo día de la convocatoria, pero a partir de la puesta de sol.  

Para ello, la aspirante se deberá presentar en el lugar de la prueba en el día y hora del llamamiento general (28 de mayo a las 12 horas) provista de su DNI, y una vez identificada se mantendrá "incomunicada en una sala hasta que, a la hora oficial de la puesta del sol, pueda comenzar la realización de su examen de igual contenido y duración que el resto de los aspirantes".

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