El Ministerio de Educación y Formación Profesional va a mantener la iniciativa puesta en marcha con la Covid-19 por la que permite a los alumnos de bachillerato obtener su título con alguna asignatura suspensa. Tal y como adelantó EL ESPAÑOL, la ministra Isabel Celaá perpetúa esta medida que convierte en excepcionales las repeticiones de curso.

Según el borrador del proyecto de Real Decreto por el que se regula la evaluación y las condiciones de promoción de la Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, el objetivo es evaluar el potencial del alumno más allá de sus notas y analizar el conjunto de su desarrollo formativo. 

Así, la repetición de curso deberá de aplicarse únicamente cuando se considere la opción más beneficiosa para el alumno que, en el caso de Bachillerato, no pasará por tener todas las asignaturas aprobadas.

En el supuesto de que tenga una única asignatura suspensa, el estudiante podrá pasar de curso siempre que cumpla los siguientes requisitos: no haber faltado a clase de manera continuada y de manera injustificada y haber alcanzado los objetivos y competencias vinculados al título.

El documento insiste en que el alumno se ha tenido que presentar a todas las pruebas y realizar todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

Además, la media aritmética del resto de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa -en este caso Bachillerato-, sea igual o superior a un 5.

De esta forma, recae sobre el centro educativo la decisión final de aprobar o no al alumno. El borrador de la ley, que deben aprobar las diferentes comunidades autónomas, abre la posibilidad de que el equipo docente pueda decidir que un alumno obtenga el título pese a tener una asignatura suspensa. 

Ley Celaá

Este Real Decreto no hace otra cosa más que desarrollar la nueva Ley educativa (la LOMLOE, también conocida como Ley Celaá), aprobada en diciembre del año pasado.

Y es que, a pesar de que la LOMLOE lleva aprobada seis meses, esta norma aún no ha entrado en vigor en lo que respecta a evaluación. Por ello, desde finales de septiembre, lo que rige es el Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, que también flexibiliza los criterios de promoción y titulación. Esta nueva actualización modificará la directiva de 2020.

Al igual que ocurre en bachillerato, será el equipo docente el que decidirá si un alumno es apto o no para pasar de curso, "atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno".

El documento explica claramente que "en ningún caso" el número "o la combinación de materias o ámbitos no superados" puede ser la única circunstancia a tener en cuenta en la decisión sobre la promoción. De esta forma, se permite pasar de curso a quiénes suspendan una o dos materias. 

Contando con que repetir tiene que ser una medida "excepcional", el documento establece que el estudiante podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Sólo durante el 4º curso se podrá tripitir.

Primaria y ESO

También como en bachillerato se dará el título de secundaria aquellos que tengan "una o más materias suspensas" siempre que, a juicio del equipo docente, hayan adquirido las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 

Para terminar, en Educación Primaria es dónde más se complica que los alumnos puedan repetir. Si existen problemas de aprendizaje se apuesta por incrementar la formación y los refuerzos al alumno, pero que la repetición sea algo de "carácter excepcional". 

El documento explica que, sólo llegados a ese punto, "si el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo", se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso. Decisión que sólo se podrá adoptar una vez en Primaria. 

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