La sentencia de un Tribunal Militar ha decidido absolver a cinco sargentos que habían sido juzgados por acosar e insultar a una compañera de trabajo, otra sargento del Regimiento de Artillería de Campaña 93 de Tenerife. 

Según los hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, en cuanto llegó al regimiento la sargento comenzó a recibir noticias de "comentarios de broma, vejaciones y menosprecios de esos cinco sargentos". Se dirigían a ella con expresiones como "minion", gandula", "rata", "chihuahua", "lesbiana" u "hombre frustrado en cuerpo de mujer". 

En otra ocasión  la sargento estaba realizando sus funciones en la armería y le dijo a uno de los denunciados que tenía que entregar el fusil con la correa enrollada. Cosa que este hizo, si bien cuando abandonó las dependencias de la armería, delante de otros suboficiales y miembros de la tropa el hombre se quejó llamándola "inútil", "jodida enana de mierda". 

Los testigos interrogados en la causa explicaron al Tribunal Militar que se referían a ella de ese modo en gran medida cuando no estaba delante. Al poco tiempo de llegar a la Batería Mistral del Ejército de Tierra comenzó a ser cuestionada por los acusados.

El Ministerio Fiscal castrense exigía un año de cárcel y 3.000 euros de indemnización para cada uno de los acusados. La víctima les había denunciado por acoso profesional y laboral. Sin embargo, el tribuinal aifirma en su resolución que no considera que se hayan conjugado los requisitos necesarios para enmarcar los hechos en un delito de acoso.

Para este delito, explican los titulares del tribunal que ha emitido la sentencia, "el criterio de la gravedad consiste en someter la persona acosada a un trato constante y permanente que hace sentir a quien lo padece una perturbación grave en su bienestar, mediante sentimientos de vejación, humillación y cosificación cuyo resultado es el deterioro anímico y la afectación grave en la dignidad personal".

"De forma indirecta"

La sala entiende que tal requisito no llega a hacerse patente en la conducta de los procesados. "El hecho de que no se realizasen los comentarios y bromas peyorativas directamente a la sargento también el hecho de que se trataba de bromas que en principio tenían un caracter nimio y que acabaron resultando pesadas para la sargento por su reiteración, como llegó a explicar en su declaración, cuando dijo que era una relación de no compañeros, que iban guasones hacia ella y que 'se reían' y "que se burlaban de forma indirecta, aprovechando cualquier ocasión que se presentaba".

A juicio de la sala, la conducta protagonizada por los procesados fue de "desconsideración, mal compañerismo y en ocasiones burla de la sargento, pero sin llegar a tener entidad suficiente ni capacidad de generar en la misma un sentimiento de humillación, vejación y temor". 

Personal del Ejército de Tierra en plenas labores de desinfección. Ministerio de Defensa

La afectada declaró que le producían incomodidad, que se sentía "cuestionada profesionalmente" por sus compañeros. "Que se reían de ella, molestándole, especialmente a la sargento la incomprensión que llegó a tener de algunos de sus mandos, que no eran conscientes de lo ocurrido y a los que cuando planteó estos problemas le contestaro que se arreglase con sus compañeros".

Pese a que la Fiscalía castrense pedía un año de prisión y 3.000 euros de indemnización por los daños morales ocasionados a la víctima, la Sala entiende que el relato probado no tiene relevancia penal y no se consumó el artículo 50 del Código Penal Militar, que entró en vigor en el 2015 para castigar situaciones de acoso profesional y laboral.

"Rivalidad profesional"

La razón que exponen es que la conducta "no se inicia, ni se continúa, ni se centra en la condición homosexual". La conducta profesada hacia la sargento del Ejército, dice la sentencia, "no se inicia ni se continúa en su condición de homosexual. No hay un elemento aglutinador en la conducta de los procesados, de perseguir a esta compañera por su condición sexual".

El elemento más importante, a juicio del tribunal es que "el elemento más importante que influye en su conducta es el de la rivalidad profesional y el de generar una insana competicición entre los compañeros a acerca de quien realiza sus funciones con mayor competencia". 

Antonio Suárez-Valdés es abogado especialista en derecho militar y defensor de los cinco sargentos acusados. El letrado afirma a EL ESPAÑOL que pese a considerar probados los hechos que se le venían imputando a sus clientes, finalmente el Tribunal Militar Territorial "estimó su alegato en el sentido de que ninguna de las conductas que se les venían imputando revisten el mínimo de gravedad necesario para subsumirse dentro del concepto del trato degradante o acoso"

Dice el abogado "que los comentarios fueron dirigidos directamente a la sargento afectada, no habiéndose generado a la misma tampoco ningún daño a la supuesta víctima".

Noticias relacionadas