Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este viernes el fallo en primera instancia que impidió a Carles Puigdemont y a Toni Comín ocupar su escaño de eurodiputados durante la sesión inaugural de la Eurocámara el pasado 2 de julio. La sentencia reclama que el caso vuelva a examinarse para determinar si el requisito que establece la legislación española de acatar la Constitución para ser reconocido como eurodiputado de pleno derecho es compatible con el derecho de la UE.

El auto del TJUE, firmado por su vicepresidenta, la española Rosario Silva de Lapuerta,  llega un día después de la sentencia que ha dado la razón a Oriol Junqueras, condenado a 13 años de prisión por rebelión y malversación. El fallo publicado este jueves dictaminó que Junqueras debió ser reconocido como eurodiputado tras su elección el 26-M, gozaba de inmunidad desde el momento de la proclamación de los resultados y debió ser puesto en libertad para asistir a la misma sesión del 2 de julio.

Los servicios jurídicos del Parlamento Europeo están examinando en estos momentos si esta sentencia les obliga a reconocer de forma inmediata a Puigdemont y Comín como eurodiputados de pleno derecho. Ambos tienen previsto acudir esta mañana a la sede de la Eurocámara en Bruselas para lograr la acreditación.

La decisión que se ha anulado este viernes fue adoptada en un tiempo récord el pasado 1 de julio por el presidente del Tribunal General (la cámara de primera instancia del TJUE), el luxemburgués Marc Jaeger. Jaeger llegó a la conclusión de que ni Puigdemont ni Comín eran eurodiputados porque no habían cumplido el requisito de viajar a Madrid para acatar la Constitución y por tanto no tenían ningún derecho a asistir al pleno inaugural. Por eso, rechazó las medidas cautelares solicitadas por ambos para poder ir a Estrasburgo.

En su auto de este viernes, la vicepresidenta resalta en primer lugar que "la composición del Parlamento debe reflejar fiel e íntegramente la voluntad de los ciudadanos de la UE, expresada libremente mediante el sufragio universal directo, respecto de las personas que desean que los representen en una legislatura determinada".

A su juicio, "no cabe excluir a primera vista" que la proclamación de los eurodiputados electos el 26-M que realizó la Junta Electoral Central el 13 de junio -en la que figuraban los nombres de Junqueras, Puigdemont y Comín- sea el paso final del procedimiento, en cuyo caso los tres líderes independentistas deberían ver reconocidos todos sus derechos.

En cuanto al requisito de acatar la Constitución en Madrid previsto en la legislación española, la vicepresidenta cree que debe examinarse en profundidad si es imprescindible para acceder a la condición de eurodiputado. "No cabe descartar, a primera vista, que el acto que pone fin al proceso electoral sea el que contiene los resultados del escrutinio de los votos de los electores, de modo que el cumplimiento de cualquier formalidad ulterior impuesta por el derecho nacional no forme parte de dicho proceso electoral", prosigue el auto.

"Determinar si el juramente o acatamiento de la Constitución forma parte del proceso electoral de los miembros del Parlamento Europeo es una cuestión de derecho cuya respuesta no salta a la vista, sino que debe ser objeto de un examen en profundidad, que no puede ser hecho por el juez de medidas provisionales", dice la vicepresidenta.

Por todo ello, el presidente del Tribunal General "se equivocó" al denegar a Puigdemont y Comín medidas cautelares para ocupar su escaño el dos de julio. Además, el auto impugnado se dictó sin consultar previamente al respecto al Parlamento Europeo. Por todo ello, el TJUE devuelve el caso a primera instancia y pide que vuelva a examinar si debe reconocer de inmediato a los dos dirigente huidos en Bélgica como eurodiputados de pleno derecho.

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