La Fiscalía ya tiene en el horno la querella contra Carles Puigdemont. Cualquier Declaración Unilateral de Independencia está contemplada en el Código Penal como un delito de rebelión, con penas de hasta 25 años de cárcel.

Pero, ¿quiénes podrán ser juzgados por esa presunta rebelión? ¿Se librarán los diputados separatistas? ¿Irán a prisión? ¿Qué diferencia la encrucijada del president de la de los Jordis?

¿A qué penas se enfrentan Puigdemont y el Govern si declaran la DUI?

Puigdemont, entre 15 y 25 años de cárcel

La rebelión, según el artículo 472 del Código Penal, implica a quienes "se alcen violenta y públicamente" con alguno de estos fines: "derogar, suspender o modificar (...) la Constitución", "impedir que se reúnan (...) o sustraer las atribuciones" de las Cámaras legislativas o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

De ahí que Puigdemont pueda ser acusado de rebelión en cuanto proclame la DUI. Las penas de cárcel para los "jefes" de la operación, como es su caso, van desde los 15 hasta los 25 años de cárcel. Además, se le podría castigar con una inhabilitación para cargos públicos -una vez fuera de prisión- del mismo periodo. La petición de la Fiscalía, según ha revelado este diario, incluirá la petición de "detención inmediata".

¿Qué pasa con Junqueras?

Oriol Junqueras es el vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y una de las cabezas pensantes del proyecto independentista. Parece claro que la querella por rebelión también pueda incluir su nombre, pero la pena con la que se le podría condenar dependerá del rango que se le atribuya. Su clara participación en la huida hacia delante de los rupturistas podría llevarle a ser considerado inductor de la rebelión.

En ese caso se le castigará con esos mismos 15 a 25 años que a Puigdemont. Si se le trata como subalterno, el tiempo en prisión se reduce a entre 10 y 15 años. También con una inhabilitación para cargos públicos por el mismo tiempo.

El resto del Govern

Igual que sucedería con Junqueras, la Fiscalía deberá dilucidar qué rango atribuye a los consejeros del Govern en la confección del delito de rebelión. La pena es, como se ha visto, gradual. 15-25 años para el "jefe", de 10 a 15 para los "subalternos" y de 5 a 10 para los "participantes".

¿Y los diputados?

A modo de prevención, Junts Pel Sí ha promovido la votación secreta para que no pueda probarse el voto afirmativo de todos y cada uno de sus parlamentarios en favor de la independencia.

Podrán ser juzgados por rebelión, pero no está claro que la Fiscalía lo incluya en esta misma querella.

Forcadell y la Mesa del Parlament

La Fiscalía contempla incluir en la querella a Carme Forcadell, presidenta de la Cámara, y a la Mesa, órgano que regula su funcionamiento. Existe un informe de los letrados del Parlament que informa de la imposibilidad de tramitar la independencia.

En caso de que la Mesa haga oídos sordos, será partícipe del delito de rebelión. La cuantía de la pena dependerá, como en los casos citados, del rango que se atribuya a sus miembros.

¿Qué diferencia este caso de los Jordis?

Los líderes de ANC y Òmnium permanecen en prisión por un presunto delito de sedición. El artículo 544 del Código Penal contempla penas de hasta 15 años de cárcel para quienes "se alcen pública y tumultuariamente" para impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" la aplicación de las leyes.

El carácter "tumultuario" y el fin son dos de las principales diferencias entre sedición y rebelión. La rebelión supone la independencia de un territorio o la derogación de la Constitución, mientras que la sedición entraña el impedimento a la hora de aplicar las leyes de tal sistema, pero no su abolición.