El Tribunal Supremo ha absuelto esta mañana a dos condenados a penas de prisión por haber matado a una vaca de un disparo tras haberla perseguido en un tractor en una explotación ganadera en el municipio de Casillas de Coria (Cáceres). La acción fue reprochada por los magistrados, aunque consideraron que debió ser castigada con una sanción administrativa y no por la vía penal

Tal y como dictó en su sentencia la Sala de lo Penal del alto tribunal, un ser vivo “no puede ser considerado como un simple objeto susceptible de ser disparado en cualquier circunstancia”, aunque afirma que los acusados debieron ser "sancionados conforme al derecho administrativo" al infringir las normas reguladoras de ejecución de animales. 

Con este dictamen, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia de Cáceres que, al igual que un juzgado de lo Penal de Plasencia, había visto un delito de maltrato animal agravado, según ha informado la Agencia Efe. 

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Los hechos ocurrieron el pasado 5 de septiembre de 2018 en la explotación ganadera de uno de los condenados en el municipio cacereño, según probó la sentencia original. El acto se cometió mientras estaban subidos a un tractor. Uno de los condenados conducía, mientras que el otro estaba subido a la “pala-excavadora” del vehículo con la escopeta de su padre, tal y como ha informado Efe. 

El animal, que se encontraba a escasa distancia del tractor, trató de alejarse cuando estos se acercaron, pero tras hallar un obstáculo, se paró y se giró frente al vehículo. En ese momento, uno de los acusados disparó a la rumiante. 

Por este acto, los dos hombres fueron condenados a penas de 8 meses de prisión por maltrato animal y, en uno de ellos, la pena fue elevada a 1 año y dos meses por haber incurrido a otro delito de tenencia ilícita de armas. Esta última pena no fue recurrida, por lo que no ha sido absuelto. 

Reproche social "evidente" 

La defensa de los condenados recurrió al Supremo al considerar que no hubo intención de cometer maltrato contra el animal, sino que hubo un “sacrificio de un animal vacuno” porque "el día anterior, de manera accidental, la vaca se había roto una pata trasera", indicó Efe. 

El alto tribunal no aceptó este "discurso exoneratorio” y recordó que "existen soluciones terapéuticas al alcance de cualquier veterinario que podrían haber aliviado ese dolor hasta el momento de su inevitable muerte". 

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Sin embargo, tras analizar varias sentencias de maltrato animal, concluyó que, aunque el reproche social es “evidente”, este debería producirse en el marco del derecho administrativo. Y recuerda que la norma penal debe considerarse como la "última ratio", según ha comunicado Efe.

Asimismo, concluye el dictamen, el Derecho penal debe reservarse a las infracciones más graves frente a “una idea socialmente extendida que ve en el derecho penal el remedio taumatúrgico para condenar" por hechos que "encontrarán un mejor tratamiento en el derecho administrativo sancionador".