Imagen de archivo de un hombre que mantiene una reunión de trabajo.

Imagen de archivo de un hombre que mantiene una reunión de trabajo. iStock

Historias

¿Puedo tener un accidente laboral mientras teletrabajo? Estos son los principales casos que podemos encontrar

Cada vez son más los 'teletrabajadores' en España y, con ello, se está estableciendo una jurisprudencia en esta materia. 

23 abril, 2023 01:46

En el momento actual en que el teletrabajo no es una excepción, sino la regla general, los Juzgados y los trabajadores se enfrentan a la pregunta que da título a este artículo. E, indudablemente, debemos responder a la misma con un rotundo sí. 

Son numerosos ya los Juzgados de lo Social que se han pronunciado a lo largo y ancho del territorio nacional, sobre la posibilidad de que exista un accidente laboral mientras se está teletrabajando. Y no sólo Juzgados de lo Social (en primera instancia), sino que el asunto ha llegado también a los Tribunales Superiores de Justicia (resolviendo así los Recursos de Suplicación interpuestos por las partes).

Algunos de los ejemplos más comentados los encontramos a continuación: 

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera como accidente laboral el percance sufrido por un 'teletrabajador' que se cortó con un vaso mientras bebía agua durante su jornada laboral.
  • El Juzgado de lo Social de Sevilla considera como accidente laboral el sufrido por un trabajador que se cayó por las escaleras de su domicilio mientras teletrabajaba durante su jornada laboral. 

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Así, los anteriores procedimientos fijan una serie de circunstancia que debemos observar para saber si estamos ante un accidente laboral si lo sufrimos mientras teletrabajamos:

  • Que el accidente tenga lugar en horario de trabajo. Para ello, debemos observar el horario de trabajo, la flexibilidad del mismo e, importantísimo, el fichaje horario. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no considera accidente laboral el infarto de miocardio sufrido por un 'teletrabajador' ya que no había fichado aún cuando lo sufrió, ni existía prueba de que hubiese encendido el ordenador ese día. Importantísimo el fichaje, que se configura como un elemento esencial para catalogar el accidente como laboral o no. 
  • Que el accidente tenga lugar en el espacio físico designado por el trabajador para desarrollar el teletrabajo. Normalmente, este será el domicilio. En este sentido, aclaran los Tribunales que no podemos considerar espacio de trabajo únicamente la mesa, la silla y el ordenador. Por tanto, no podemos incurrir (y a su vez, no pueden incurrir los Tribunales) en el error de considerar el sitio de trabajo como un compartimento estanco aislado del resto del espacio. Del mismo modo que, si estamos en la oficina, no consideramos espacio de trabajo únicamente la mesa y la silla, sino todo el espacio que ocupa la misma. 
  • Que el accidente tenga lugar como consecuencia de una actividad normal en la vida laboral: desarrollando el trabajo, yendo a la cocina a beber, yendo al baño,…. No cabe duda de que actividades como beber y/o ir al baño, también se realizan por parte de los trabajadores presenciales en la oficina.

En este sentido, manifiestan los Tribunales que si el accidente se hubiera producido en la oficina, no habría ninguna duda respecto a la consideración del mismo como laboral. Es decir: si estoy en la oficina, y me caigo en el pasillo porque voy al baño, no habría duda ninguna de que el accidente habría de calificarse como laboral. 

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La reciente, y cada vez más abundante jurisprudencia en esta materia protege a los trabajadores que prestan sus servicios en esta modalidad, aplicando el principio de igualdad entre trabajadores presenciales y 'teletrabajadores'. Igualmente, sienta las bases ante una legislación que no está (todavía) adaptada al teletrabajo. Es por ello que debemos estar muy atentos a las Sentencias que cada día dictan los Juzgados en esta materia, pues precisamente éstas son las que sientan las bases y requisitos para considerar un accidente como laboral cuando el trabajador presta sus servicios en la modalidad de teletrabajo. 

Recordad que cada caso es particular aunque se asemeje mucho a otro, por lo que debemos tener en cuenta todas y cada una de las circunstancias particulares de cada “accidente” para poder proteger correctamente nuestros intereses. Y, sobre todo, ¡recordad fichar cada vez que estéis trabajando!

***María Álvarez Álvarez es abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Privada. Es CEO en Alma Abogados, boutique jurídica en la que luchamos por fortalecer y defender los derechos de nuestros clientes a nivel nacional.