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Castilla-La Mancha acaba de poner límites al tradicional código de vestimenta de pubs, discotecas y salas de fiestas. Ir en zapatillas, chándal o con una ropa que no encaje con la estética requerida por un local de copas ya no podrá ser, por sí solo, motivo para quedarse fuera por decisión del portero.

Este histórico enfrentamiento entre el derecho de admisión del negocio y la libertad de vestimenta de los clientes tiene los días contados. La nueva Ley 6/2026 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla-La Mancha, entre otras novedades, prohíbe explícitamente vetar la entrada a una persona por motivos estéticos.

La norma, publicada este 8 de octubre en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), entrará en vigor dentro de tres meses y recoge en su artículo 31 que "el derecho de admisión y permanencia no podrá implicar juicios de valor sobre la apariencia estética".

Multas de hasta 20.000 euros

Incumplir esta garantía está tipificado como "infracción grave" y conlleva multas de 2.001 a 20.000 euros. Además, la Administración regional podrá suspender la actividad del establecimiento o del espectáculo por un periodo de hasta un año.

Llegados a este punto, la cuestión es: ¿los establecimientos ya no podrán vetar la entrada a un cliente por su imagen o por su vestimenta? Para analizar el impacto legal de esta medida, EL ESPAÑOL de Castilla-La Mancha conversa con David Muñoz Zapata, doctor en Derecho, director de Administrativando Abogados y profesor asociado en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).

"El organizador de un espectáculo público en Castilla-La Mancha no te puede prohibir entrar a una discoteca por ir en chándal o en zapatillas", aclara el abogado.

En la entrada de una discoteca compiten dos poderes legítimos: la libertad de empresa del dueño del local y el derecho del asistente a su propia imagen. "Al tratarse de derechos fundamentales, prevalece el derecho del asistente", sentencia Muñoz Zapata.

Criterios objetivos

¿Significa esto que el cliente tiene libertad absoluta? No exactamente. El experto recuerda que la norma recoge entre las obligaciones del público, no portar vestimenta que "incite a la violencia, racismo, sexismo y discriminación por razón de identidad de género u opción sexual".

No obstante, el abogado matiza que los establecimientos sí pueden fijar ciertas normas, "siempre que sean objetivas y proporcionadas". Al respecto, pone ejemplos como exigir un calzado concreto para evitar un resbalón o prohibir entrar en bañador a un teatro. "Lo que impide es que utilicen criterios estéticos subjetivos como filtro de clientela", añade.

¿A qué recintos se aplica?

Esta legislación es aplicable a "todo espectáculo público y actividad recreativa que se celebre en Castilla-La Mancha, con independencia del carácter público o privado de las personas organizadoras y las prestadoras que lo desarrollen". Es decir, afecta a bares, pubs, discotecas, festivales, salas de concierto y recintos feriales.

Quedan excluidas celebraciones privadas de carácter familiar o social que no estén abiertas a la concurrencia pública, actividades de ámbito laboral, político, sindical, empresarial o docente, celebraciones religiosas, actividades de turismo, así como eventos deportivos, festejos taurinos y espectáculos pirotécnicos.

Por el contrario, la ley deja fuera de su ámbito de aplicación las celebraciones estrictamente privadas de carácter familiar o social sin libre concurrencia, las actividades laborales, políticas, sindicales o docentes, los actos religiosos, el turismo y los eventos deportivos, taurinos o pirotécnicos (que se rigen por sus medidas sectoriales).

Muñoz Zapata valora como "novedosa en el panorama legislativo" esta norma y asegura que "será copiada por otras comunidades autónomas, ya que está justificada desde el punto de vista constitucional y por la práctica administrativa".

Hasta la fecha, leyes de espectáculos de otras regiones como Castilla y León o Andalucía prohíben denegar el acceso de forma "arbitraria", pero no mencionan explícitamente el concepto de "apariencia estética" como sí lo hace la norma castellanomanchega.

En este sentido, un precedente clave se dio en Madrid. El Ayuntamiento madrileño impuso una multa de más de 30.000 euros a un restaurante por impedir el paso a unos clientes que vestían ropa de trabajo. Aunque el establecimiento recurrió judicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la acabó ratificando.