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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Toledo a un hombre que se apropió de 32.000 euros de la cuenta bancaria de su expareja apenas dos días después de poner fin a su relación sentimental.

Los hechos se remontan a abril de 2016, cuando la pareja puso fin a su convivencia y firmó de mutuo acuerdo un documento privado para regular la separación.

En él acordaron que el hombre abandonaría el domicilio familiar a la espera de que se establecieran judicialmente las medidas relativas a sus dos hijos.

Fue en ese contexto cuando el condenado, con el objetivo de obtener un beneficio económico ilegítimo, transfirió 32.000 euros a una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad.

El dinero procedía de una cuenta que pertenecía a su expareja, en la que él figuraba como autorizado, según recoge la sentencia.

Solo dos días después

La operación se realizó sin que la mujer tuviera conocimiento de ella ni hubiera dado su consentimiento. Apenas dos días después de finalizar la convivencia y la relación sentimental, el hombre ordenó la transferencia de los fondos a su propia cuenta.

Pese a haber pasado más de diez años desde entonces, el dinero todavía no ha sido devuelto y la sentencia establece que el condenado deberá reintegrarlo íntegramente.

La resolución judicial destaca que el delito de apropiación indebida queda acreditado mediante la documentación bancaria aportada durante el procedimiento. De hecho, el propio acusado reconoció haber ordenado la transferencia.

Los magistrados subrayan que la condena no se sustenta exclusivamente en el testimonio de la denunciante, sino también en las pruebas documentales practicadas, que permiten acreditar tanto la titularidad del dinero como el movimiento de los fondos.

Por ello, el TSJCLM concluye que la Audiencia Provincial valoró las pruebas de forma "motivada, detallada y ajustada" y confirma la sentencia recurrida.

Multa de 540 euros

La condena inicial contemplaba 45 días de prisión, una pena que ha sido sustituida por una multa de 540 euros.

A esta sanción se suma la obligación de devolver los 32.000 euros de los que se apropió, una cantidad que, según la documentación recogida en la resolución, no consta que haya sido reintegrada en ningún momento.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.