La decisión de la Fiscalía Provincial de Toledo de no acusar a los cuatro sanitarios investigados por la muerte del joven Cristian de 21 años en el polideportivo municipal de Corral de Almaguer (Toledo) abre la puerta a la valoración de un jurado popular, que deberá decidir si existió omisión del deber de socorro en una actuación que la familia considera determinante en el fatal desenlace.
El abogado Ignacio Montoro, que representa a los padres del joven junto al letrado Adrián Carriego, discrepa con el criterio del Ministerio Público y sostiene que sí existen "indicios claros" de un delito de omisión del deber de socorro profesional.
A su juicio, los autos de instrucción revelan contradicciones sustanciales entre las declaraciones prestadas por la enfermera y el médico del centro de salud.
Según ha explicado a EL ESPAÑOL de Castilla-La Mancha, mientras la enfermera aseguró que informó al facultativo de lo que estaba ocurriendo y que entendió que no se trataba de una urgencia vital el médico declaró que no fue avisado y que, de haber conocido la gravedad, habría acudido "corriendo" a prestar auxilio.
Activación de recursos
"Uno dice A y el otro B", resume Montoro, quien considera que esa divergencia refuerza la necesidad de que sea un jurado popular quien valore la credibilidad de ambas versiones.
La acusación particular sostiene además que la activación de recursos como una UVI móvil y un helicóptero sanitario por parte del 112 evidencia la gravedad del caso. "Tú no activas un helicóptero ante un pequeño golpe", ha argumentado el letrado, subrayando que esos medios se reservan para emergencias vitales.
Según la defensa de los padres, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la activación de los servicios de emergencias no exime automáticamente de responsabilidad si el profesional conoce una situación de desamparo cercana y puede intervenir.
En este caso, el centro de salud se encontraba a unos 650 metros del polideportivo. La familia mantiene que, de haber sido conscientes de la gravedad, los sanitarios debieron acudir de inmediato, incluso utilizando un vehículo particular ofrecido por personas presentes en el lugar.
Por estos hechos, la acusación particular solicita para los dos sanitarios una pena de multa —que podría oscilar entre 3.000 y 8.000 euros, en función de la cuota diaria—, tres años de inhabilitación especial para el ejercicio profesional y una indemnización cercana a 190.000 euros para los padres del fallecido.
El juicio será enjuiciado por un jurado popular. Según ha detallado Montoro, este miércoles está prevista la constitución del jurado, con la selección de los nueve miembros titulares y los suplentes. El jueves se practicará la prueba, con la declaración de acusados, testigos y peritos, y posteriormente se formularán las conclusiones finales y se entregará al jurado el objeto del veredicto.
La deliberación podría comenzar el viernes y, según la previsión de la acusación particular, el veredicto podría conocerse incluso esa misma tarde, dado que no se trata de una causa con una prueba especialmente compleja ni con un elevado número de testigos.
Decisión de la Fiscalía
Frente a esta posición, la Fiscalía Provincial de Toledo ha acordado el sobreseimiento de la causa contra V.F.M., F.A.C., C.F.G. y A.M.A., investigados por un presunto delito de omisión de socorro tras el fallecimiento, el 26 de enero de 2018, de C.P.M., quien sufrió una parada cardiorrespiratoria mientras disputaba un partido de fútbol.
En su escrito, el Ministerio Público concluye que no existen indicios suficientes de responsabilidad criminal y atribuye lo sucedido a "una concatenación de malentendidos con un fatal desenlace no esperado por nadie".
Según la reconstrucción de los hechos, tras desplomarse el joven sobre las 19.55 horas se avisó al 112, activándose una UVI móvil con base en Quintanar de la Orden y, posteriormente, un helicóptero sanitario.
La ambulancia llegó al pabellón a las 20.26 horas, cuando el joven se encontraba en asistolia, y fue trasladado al Hospital Virgen de la Salud de Toledo, donde falleció al día siguiente.
La Fiscalía sostiene que, hasta casi el final, los sanitarios del centro de salud no fueron plenamente conscientes de que se trataba de una urgencia vital, ya que inicialmente se informó de que el joven "se había caído y tenía una brecha".
Asimismo, destaca que la enfermera realizó llamadas para confirmar la activación de emergencias y que no puede presumirse una denegación de auxilio intencionada o dolosa.
Será ahora el jurado popular quien determine si existió o no responsabilidad penal en unos hechos que, ocho años después, siguen enfrentando dos versiones jurídicas "claramente contrapuestas".
