El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha rechazado el recurso de la empresa Logisfashion, ratificando la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo que reconocía el derecho de los empleados de los grupos de personal de movimientos y servicios auxiliares de las empresas de logística a percibir el salario diario conforme a las tablas de aplicación. Además, condenaba a dicho negocio al abono de los cinco días mermados del año 2019 y 2020.

Así ha informado el sindicato CCOO a través de un comunicado, donde ha indicado que Logisfashion tendrá que pagar esos cinco días por año y seis en los años los bisiestos a todo su personal de almacén de Ontígola y Toledo. Tendrá efectos de la apertura de ambos centros.

Convenio

Según el convenio, los grupos III (personal de movimientos) y IV (personal de servicios auxiliares) de las empresas del sector logístico tendrán una remuneración diaria. Sin embargo, desde que se estableció la empresa en la provincia de Toledo en 2019, las nóminas se basan en retribuciones mensuales de 30 días por mes.

El medio millar de trabajadores, un 90 % en Toledo y Ontígola, vienen sufriendo, por tanto, esta “merma salarial”, tal y como advirtió el sindicato, “sin que su dirección aceptara rectificar”.

Demanda

Por ello, CCOO interpuso una demanda el pasado 16 de junio de 2020 ante la jurisdicción de lo Social. Fue el pasado mes de abril cuando la justicia dio la razón al sindicato y condenó a la empresa “al abono a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo de los cinco días mermados en 2019 y en el 2020 y reintegro de los descuentos económicos y retributivos ocasionados por la práctica de la empresa de aplicar a estas personas la retribución mensual de sus salarios, en vez de la retribución diaria que marca el convenio”.

Por su parte, la responsable del Sector Logístico de CCOO-FSC de Toledo, Mamen Trujillo, ha afirmado que "aunque todavía puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, la sentencia del TSJCM resulta impecable y no hay ninguna otra sentencia contradictoria".

Insta a la empresa a no demorar más el pago de los atrasos, ya que “la sentencia deja claro que todas las empresas logísticas de Toledo deben aplicar a sus trabajadores de los grupos III y IV la retribución diaria que establece el convenio colectivo. Nos consta, sin embargo, que hay otras plataformas logísticas en la provincia que están incurriendo en la misma práctica".