El Juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha condenado a un concesionario de Toledo a abonar la cantidad de 4.405 euros a una trabajadora en concepto de incentivos, que habría dejado de cobrar en febrero de 2019, tras reincorporarse a su puesto de trabajo con reducción de jornada por cuidado de hijo.

El juzgado reconoce así una infracción por parte de la empresa en el principio de igualdad de trato del artículo 14 de la Constitución de la trabajadora demandante en relación con sus compañeras de la misma categoría profesional, según dicta la sentencia y recoge Europa Press.

A la cantidad de 4.405 euros habrá que añadirse la cantidad devengada de los incentivos del mes de enero de 2020, la cual se incrementará con el 10 % de mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, tal y como informado en rueda de prensa la secretaria de Mujeres y Políticas LGTBI de CCOO CLM, Rosario Martínez.

"Discriminación salarial"

"La justicia da la razón a Comisiones Obreras y condena a una empresa de la provincia de Toledo por un caso de discriminación salarial hacia una trabajadora a la que se le dejaron de abonar los incentivos mensuales que formaban parte de su salario", recoge CCOO.

Desde el inicio de la relación laboral en el año 2016 la trabajadora, integrada en el grupo profesional de vendedora con incentivos, conforme al Convenio Colectivo de aplicación que es el de Comercio en General de Toledo, y con un contrato indefinido y a jornada completa, percibió incentivos por la realización de su trabajo.

Después de haber estado en situación de baja por maternidad y a continuación de excedencia por cuidado de hijos, fue en el mes de febrero de 2019, tras su reincorporación al puesto de trabajo con una reducción de jornada por cuidado de hijos, cuando dejó de recibir los incentivos.

Esta trabajadora, según CCOO, "era la única de la empresa que dejó de cobrar estos incentivos, pese a realizar las mismas funciones y pese a que el resto de compañeros y compañeras de departamento y de la misma categoría profesional sí los estaban cobrando, constituyendo esto una discriminación salarial proscrita por el artículo 14 de la Constitución Española como consecuencia de sus derechos de conciliación de vida laboral y familiar".

Alegación de la empresa

El sindicato explica que la empresa alegó que la trabajadora no cumplía con el objetivo mínimo de ventas para percibirlos, "un criterio que solo se aplicó en 2018, dándose incluso el caso de que una compañera a pesar de no alcanzar ese objetivo de ventas sí que percibió los incentivos".

En el año 2019 hubo meses en los que las trabajadoras del mismo departamento, incluida la de su misma categoría profesional y funciones, no realizaron ninguna venta o estas fueron inferiores al mínimo establecido por la empresa y a pesar de ello percibieron cantidades en concepto de incentivos.

Consta además que todos los trabajadores que pertenecen al mismo departamento de la trabajadora demandante perciben incentivos con independencia del puesto de trabajo.

El concepto retributivo en cuestión es una percepción salarial de carácter variable que responde a la clasificación profesional de la trabajadora conforme al convenio colectivo.

Del cuadro de incentivos aportado por la empresa, "resulta que dicha retribución se abona en función del número total de ventas mensuales del departamento de call center con independencia del número total de ventas mensuales gestionadas o calificadas por cada una de las calificadoras".

La secretaria de Mujeres y Políticas LGTBI de CCOO CLM ha aseverado que "la maternidad ni los derechos derivados de ella no pueden ser en ningún caso motivo de penalización en el desarrollo de la promoción profesional de una trabajadora ni puede suponer una merma de sus retribuciones salariales".